1º Juzgado de Letras de Angol

DÍAZ/INTERCOM LTDA

Rol

O-69-2019

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento al despido indirecto o autodespido, señalados en la carta respectiva, son los siguientes: No pago de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. No otorgamiento del trabajo convenido a partir del día 15 de octubre de 2019. Estos hechos le han provocado graves perjuicios, toda vez que durante un periodo considerable (más de tres meses) no recibió pago alguno de remuneración, circunstancia que le afectó ostensiblemente en el sustento de sus necesidades básicas y de su familia, por lo que resulta evidente que ha existido un incumplimiento grave por parte de la demandada, máxime si se considera que ha incumplido la principal obligación que tiene el empleador respecto de su trabajador en virtud del contrato de trabajo. A mayor abundamiento, a ello se suma las diferencias de cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, toda vez que le cotizaba por una suma inferior a la remuneración real que percibía en la práctica. Así, a la fecha del autodespido, la demandada le adeuda diferencias de cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo que duró la relación laboral, esto es, desde el 01 de agosto de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2019, ante las instituciones que a continuación se especifican: Cotizaciones Previsionales: En la AFP PROVIDA. Cotizaciones de Salud: En FONASA. Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A. Prosiguiendo, manifestó, que con fecha 18 de noviembre de 2019, interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Con fecha 27 de noviembre de 2019, se realizó la audiencia de rigor ante dicha Inspección, ocasión en que la demandada no compareció. Por otro lado, respecto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, ha comparecido ROBERTO ANTONIO DÍAZ ESPINOZA, desempleado, domiciliado en Adrián Salvo No.0388, villa Las Araucarias, comuna de Angol, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora INTERCOM LIMITADA, empresa dedicada a venta de televisión satelital, representada legalmente por doña María Paz Gajardo Giusti, de quien ignora su profesión u oficio, o por quien la represente, ambas con domicilio en Lincoyán No.456, comuna de Los Ángeles, en virtud de los siguientes antecedentes: Con fecha 01 de agosto de 2016, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por INTERCOM LIMITADA para prestar servicios en calidad de técnico instalador de televisión satelital, perteneciente a la empresa CLARO, en la comuna de Angol y alrededores, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha de su autodespido el día 15 de noviembre de 2019. Atendida la naturaleza de sus labores de instalador en terreno, se le otorgó el uso de vehículo por parte de su empleadora para facilitar su traslado y el de insumos propios de las ventas, conforme a la cláusula tercera del contrato. Los productos de las ventas pertenecían a la empresa CLARO CHILE S. A., por lo que su empleadora se encuentra ligada contractualmente con dicha empresa, la que tenía la calidad de empresa principal o mandante. Por ende, sus servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación. El contrato de trabajo, en cuanto a su duración, tenía el carácter de Indefinido. La jornada de trabajo pactada se encontraba excluida de la limitación de jornada y se regía por lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración mensual pactada era de carácter fija y variable, la que se componía de remuneración fija por la suma de $301.000, gratificación legal del 25% por la suma de $75.250.- y remuneración variable equivalente a pago de comisiones por instalación de antenas satelitales y decodificadores. Y conforme al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, su remuneración mensual, para efecto de base cálculo de las prestaciones laborales demandadas, equivalía a la suma de $650.000.- líquidos. Mención aparte, señala que gran parte del tiempo que duró su relación laboral, desarrolló sus funciones con normalidad. Sin embargo, a partir del mes de agosto de 2019, su empleadora comenzó a incurrir en incumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de su persona, toda vez que dejó de pagarle no sólo la remuneración del referido mes, sino además la correspondiente a los meses subsiguientes, esto es, remuneración de septiembre, octubre y noviembre de 2019, ante lo cual en reiteradas oportunidades le solicité que diera cumplimiento con dicha obligación, ya que su remuneración es su fuente de sustento y sobrevivencia, no otorgándole respuesta favorable alguna a esta solicitud. Asimismo, a contar del día 15 de octubre de 2019, su empleadora hizo retir

Fallo

Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil; 1, 7, 54, 63, 160 No.7, 162, 168, 171, 172, 420, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo, ley 17.322, se resuelve: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de folio 1, enderezada por Roberto Antonio Díaz Espinoza en contra de Intercom Limitada, ambas partes ya individualizadas; en consecuencia, se declara el auto despido del trabajador de fecha 15 de noviembre de 2019, por haber incurrido la demanda en el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. II.- Que, conforme a lo anterior, la demandada debe pagar al demandante los siguientes rubros: 1.- $2.275.000 (dos millones doscientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de remuneración del periodo desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2019; 2.- $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos) por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo; 3.- $1.950.000 (un millón novecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo; 4.- $975.000 (novecientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Todo lo anterior totaliza la cantidad total de $5.850.000 (cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos) III.-

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, ha comparecido ROBERTO ANTONIO DÍAZ ESPINOZA, desempleado, domiciliado en Adrián Salvo No.0388, villa Las Araucarias, comuna de Angol, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora INTERCOM LIMITADA, empresa dedicada a venta de televisión sat

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