Juzgado de Letras de Constitución

ORELLANA/DIMENSION S.A.

Rol

O-27-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 12 de agosto de 2020 RUC 20-4-0279615-5 RIT O-27-2020 MAGISTRADO María Carolina Aliaga Navarro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dalia Urrutia Torres SALA (virtual) mediante video conferencia 1009 HORA DE INICIO 10:00 horas |||HORA DE TERMINO 10:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279615-5-126 PARTE DEMANDANTE ( no comparece) Manuel Hernán Orellana Faundez ABOGADO DEMANDANTE (no comparece) Exequiel Mera Garrido FORMA DE NOTIFICACION contacto@merabogados.com PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Dimensión S.A REPRESENTANTE LEGAL Víctor Hugo Amado Herrera ABOGADO DEMANDADO Víctor Gabriel Muñoz De La Hoz FORMA DE NOTIFICACIÓN gabriel.munoz@dimensionsa.cl DEMANDADO Ilustre Municipalidad de Constitución. REPRESENTANTE LEGAL Carlos Valenzuela Gajardo ABOGADO DEMANDADO Robinson Opazo Gutiérrez FORMA DE NOTIFICACION contacto@merabogados.com ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO · CONSTANCIA X · LLAMADO A CONCILIACION X · EXCEPCION DE FINIQUITO X CONSTANCIA Por la parte demandante, podemos apreciar en esta audiencia que está siendo video grabada mediante Zoom que no se ha conectado a la misma el demandante don Manuel Hernán Orellana Faundez, tampoco su abogado patrocinante don Exequiel Mera Garrido, no se ve en bandeja ningún escrito, que contenga excusa o solicitud de algún tipo relacionado con la falta de comparecencia del demandante. ESCRITO ACOMPAÑA DOCUMENTO Se tiene presente y por conferido patrocinio y poder señalado en el instrumento, que se acompaño PARTE DEMANDA PRINCIPAL Solicita al Tribunal se tenga por evacuada la audiencia preparatoria en rebeldía del demandante, toda vez que no ha hecho valer antecedentes que ameriten suspender la presente audiencia,

Fundamentos

considerando que además el Tribunal puso a su disposición los medios tecnológicos adecuados y no existe mención alguna respecto de carecer de dichos medios tecnológicos como para que el tribunal hubiese arbitrado alguna solución. PARTE DEMANDA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA Que en virtud de los antecedentes y lo relatado por su Señoría respecto a la revisión de la carpeta virtual y la no existencia de ningún antecedente o escrito, solicitud que dé cuenta de alguna imposibilidad de la parte demandante de concurrir y a objeto de no reiterar innecesariamente se adhiere a la solicitud presentada por la demandada principal en cuanto se tenga por evacuada en rebeldía esta audiencia por parte de la demandante. EL TRIBUNAL DECLARA LA REBELDÍA DE LA PARTE DEMANDANTE. LLAMADO A CONCILIACION El Tribunal iba a realizar un llamado a conciliación, esta Magistrada señala en un 70% de lo solicitado y como base se propone la suma de $4.589.375, la que consultado a las partes no se produce y se ve frustrada por la incomparecencia de la parte demandante de autos. EXCEPCION DE FINIQUITO La parte demandada principal: Que dicho finiquito cumple con todo y cada uno de los requisitos legales del artículo 177 del Código del Trabajo , para su plena validez y producir amplio efecto liberatorio entre sus otorgantes, en efecto este consta por escrito y ha sido firmado y ratificado ante ministro de fe , por lo que puede ser válidamente invocado por esta parte sin perjuicio de que el actor ahora busca revivir derechos y acciones a las cuales renuncio valida y expresamente en el finiquito, violentando con su actuar el principio de la buena fe y la doctrina de los actos propios, en este sentido solicita que se acoja esta excepción de finiquito considerándolo en su plenitud. Traslado: Se le da el traslado a la parte demandada solidaria o subsidiaria Ilustre Municipalidad de Constitución, de todo lo cual queda registro en audio. El Tribunal Resuelve: Que habiéndose analizado el finiquito acompañado de fecha 16 de junio de 2020, firmado entre Dimensión S.A individualizado con su respectivo Rut y don Manuel Hernán Orellana Faundez, en el cual se pacta una indemnización convencional de $2.898.248 (dos millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos) y al final aparece tal cual como lo han reafirmado ambos demandados, su fecha que es del 20 de julio de 2020, con timbre y firma de los comparecientes, y Notario Público actuando como Ministro de Fe, quien autoriza las actuaciones que se realizan fuera del Tribunal y por lo que se observa no se ha hecho reserva de acciones y las partes se otorgaron el más amplio y completo finiquito de todas las acciones, derechos, indemnizaciones convencionales o legales que pudiesen derivarse de la relación laboral que existió entre ellos y tal como lo señala el artículo 177 en su inciso primero y segundo del Código del Trabajo, el finiquito tiene un poder liberatorio sobre todas las materias de que versa, así lo ha resuelto recien

Fallo

fallo de la Corte Suprema en recurso de unificación de 13 de abril de 2020, en causa ROL CS 14.513-2019, pronunciándose sobre lo resuelto en la causa O-254-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en este caso este finiquito para esta Magistrado tiene un efecto liberatorio total, pues no fue firmado con reservas de derechos o acciones de ninguna especie y contempló todas y cada una de las materias que ligaban a empleador y trabajador, tuvo por objeto ponerle fin a esta relación laboral, por lo señalado por las partes y por economía procesal para no tener que dilatar la resolución de este conflicto realizando dos audiencias y fijar además puntos de prueba, donde además la parte demandante no va poder presentar prueba , tan solo se podría presentar eventualmente a contra interrogar testigos o realizar observaciones ya en etapa de juicio, atendido el principio de economía procesal esta Magistrado se va a pronunciar acerca de la excepción de finiquito planteada por la demandada principal en este momento acogiéndola en todas y cada una de sus partes teniendo en cuenta que el finiquito presentado como documento, de fecha 17 de junio de 2020 cumple todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código del Trabajo, teniendo un poder liberatorio, es una convención que libra tanto a empleador como trabajador y tuvo la motivación de poner fin a esta relación laboral. RIT O-27-2020 RUC 20-4-0279615-5 Dirigió la audiencia y resolvió doña MARIA CAROLINA AL

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 12 de agosto de 2020 RUC 20-4-0279615-5 RIT O-27-2020 MAGISTRADO María Carolina Aliaga Navarro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dalia Urrutia Torres SALA (virtual) mediante video conferencia 1009 HORA DE INICIO 10:00 horas |||HORA DE TERMINO 10:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279615

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