CAMPOS/FISCO DE CHILE( DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS)
Rol
T-40-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la actora prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes, como funcionaria pública a contrata, desde el 1 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2019. 2.- Que la base de cálculo para efectos indemnizatorios asciende a la suma de $1.060.098. Finalmente, fue fijado como no controvertido el siguiente hecho: 1.- Efectividad de haber culminado la relación contractual entre las partes por motivo de discriminación en razón de enfermedad. Pormenores y circunstancias. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTOS 1.- Copia de Resolución TRA Número 288/87/2019, de fecha 25 de abril del 2019, de la Subsecretaría de Transportes. 2.- Copia de Informe de solicitud de desvinculación, de fecha 07 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría de Transportes. 3.- Copia de Informe de desempeño, de fecha 10 de julio del 2019, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Modulo de Recursos Humanos. 4.- Copia de correo electrónico, notificación de fecha 22 de noviembre del 2019, asunto: Aviso inicio de proceso de evaluación contratación 2020, no continuidad. 5.- Copia de Apelación solicitud de desvinculación, de fecha 26 de noviembre del 2019, suscrito por la actora, dirigido a Coordinación de personas unidad de administración de personal subsecretaria de transportes. 6.- Copia de correo electrónico, Respuesta a Apelación solicitud de desvinculación, con fecha 29 de noviembre del 2019. 7.- Copia de correo electrónico, notificación de negativa a contratación temporal. 8.- Fotocopia de Recetas médicas, de fechas 22 de noviembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, suscritas por el Dr. Héctor Ricardo Suarez Gaensly, otorgadas a la actora. 9.- Fotocopia de Boletas, farmacia Cruz-Verde, de fechas 23 de octubre de 2019, 21 de diciembre de 2019 y 27 de diciembre de 2019. 10.- Print de conversación de WhatsApp, suscrita entre la actora y doña Lucy Araya
Fundamentos
considerando que dada la naturaleza del vínculo que unió a la demandante y al órgano público, no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, incluyendo la jurisdicción en él establecida, sino que la relación se rige por las normas del Estatuto Administrativo, existiendo un control de legalidad en la Contraloría General de la República y en el caso particular medidas contra la discriminación establecidas en la Ley N° 20.609. En cuanto al fondo del asunto, señala que efectivamente la demandante prestó servicios en calidad de contrata desde el 01 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo al plazo que fue fijado en su oportunidad, conforme a lo establecido en el Art. 3 del Estatuto Administrativo, sin que en el caso sea aplicable lo establecido por la Contraloría General de la República, en orden a fundar la no renovación, puesto que ello tiene lugar cuando han habido renovaciones anteriores, que no es el caso. Sin perjuicio de ello, señala que desde el ingresó de la demandante comenzó a presentar atrasos, computándose un total de 23 horas y 34 minutos, además de ello la demandante hizo uso de licencias médicas con un total de 113 días de ausencias en el periodo abril-diciembre de 2019, siendo además mal calificada en el ítem de cumplimiento de horario de inicio y término de la jornada y en permanencia en el lugar de trabajo. Luego, en el informe que determinó la no renovación de la contrata de la demandante se incluyen como motivos los atrasos reiterados de la demandante y la ausencia por un largo periodo, lo que implicó que las funciones fuesen distribuidas entre los demás funcionarios, estimándose que ante esta redistribución no se necesitaba un reemplazo y
Fallo
por tanto los servicios de la demandante no eran necesarios. De esta forma, la decisión de la demandada se encuentra plenamente justificada, además de ajustada a la legislación vigente, sin que haya conducta de discriminación, puesto que los fundamentos por los cuales se decidió la no renovación de la contrata dicen relación con los atrasos y con la redistribución de funciones, cuestiones que no tiene que ver con un acto de discriminación, todo lo anterior pese a que el servicio en cualquier caso no existe obligación legal de fundar la decisión, toda vez que la vigencia de la contrata está determinada en el tiempo directamente por la ley. TERCERO; Que en la audiencia preparatoria de fecha 26 de febrero de 2020, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, y luego de realizado el llamado a conciliación, la que no se produce, fueron fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la actora prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes, como funcionaria pública a contrata, desde el 1 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2019. 2.- Que la base de cálculo para efectos indemnizatorios asciende a la suma de $1.060.098. Finalmente, fue fijado como no controvertido el siguiente hecho: 1.- Efectividad de haber culminado la relación contractual entre las partes por motivo de discriminación en razón de enfermedad. Pormenores y circunstancias. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la part
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Tamara Alejandra Campos Espíndola, cédula de identidad número 13.909.522-7, con domicilio parar estos efectos en Santo Domingo N° 1470, Departamento 1504, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en contra del Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, repres
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