MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA PAZ NEIPÁN MEDINA
Rol
O-9-2020
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “el día 22 de agosto de 2019, alrededor de las 23:30 horas, los imputados MARÍA PAZ NEIPÁN MEDINA y CARLOS IGNACIO LAGOS URRIAGA llegaron hasta la vivienda ubicada en la ciudad de Osorno, calle Golfo de Ancud 1236, procedieron a escalar el cierre de protección perimetral de la misma, ingresando al patio interior, posteriormente fracturaron una ventana logrando de esta manera abrir una puerta ingresando a la casa, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversas especies entre las que se cuentan un televisor, un minicomponente y una guitarra acústica, especies las cuales trasladaron hasta un sitio eriazo donde las ocultaron con el objeto de llevárselas posteriormente.” El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito Robo en Lugar Destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autores por los acusados MARÍA PAZ NEIPÁN MEDINA y CARLOS IGNACIO LAGOS URRIAGA, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según la acusación, respecto de los imputados, no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. XDZXPXEKXT Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 27/03/2020 13:56:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En lo referente a las penas solicitadas, el Ministerio Público pide se impongan a los acusados las siguientes: siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, constituido por los jueces titulares don Marcelo Reuse Staub, quien presidió la audiencia, don Héctor Hinojosa Aubel y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 9-2020, seguido en contra de los acusados MARÍA PAZ NEIPÁN MEDINA, cédula nacional de identidad N° 20.097.439-5, 21 años, sin actividad, domiciliada para estos efectos en la ciudad de Osorno, calle Caleta Manzano N° 2965 y CARLOS IGNACIO LAGOS URRIAGA, cédula nacional de identidad N° 20.493.096-1, 19 años, se ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Osorno, Pasaje Baleares N° 2080. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Oyarzún Martel, la defensa de ambos acusados, en tanto, estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rodrigo Rojas Medel, registrándose en ambos casos sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “el día 22 de agosto de 2019, alrededor de las 23:30 horas, los imputados MARÍA PAZ NEIPÁN MEDINA y CARLOS IGNACIO LAGOS URRIAGA llegaron hasta la vivienda ubicada en la ciudad de Osorno, calle Golfo de Ancud 1236, procedieron a escalar el cierre de protección perimetral de la misma, ingresando al patio interior, posteriormente fracturaron una ventana logrando de esta manera abrir una puerta ingresando a la casa, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversas especies entre las que se cuentan un televisor, un minicomponente y una guitarra acústica, especies las cuales trasladaron hasta un sitio eriazo donde las ocultaron con el objeto de llevárselas posteriormente.” El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito Robo en Lugar Destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autores por los acusados MARÍA PAZ NEIPÁN MEDINA y CARLOS IGNACIO LAGOS URRIAGA, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según la acusación, respecto de los imputados, no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. XDZXPXEKXT Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 27/03/2020 13:56:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.c
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con los artículos 1, 2, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1,18, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 440 Nº 1 y 449 todos del Código Penal; 1, 4, 47, 281, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Que, se CONDENA, con costas, a los acusados MARÍA PAZ NEIPÁN MEDINA, cédula nacional de identidad N° 20.097.439-5 y a CARLOS IGNACIO LAGOS URRIAGA, cédula nacional de identidad 20.493.096-1, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por sus responsabilidades como autores de un delito consumado de Robo con Fuerza en Lugar Destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 440 N° 1 ambos del Código Penal, cometido alrededor de las 23:30 horas, del día 22 de agosto del año 2019, en esta ciudad, en perjuicio de la víctima Johan Sanzana Sáez. II.- Que, considerando la extensión de las penas privativas de libertad impuestas, no se les otorga a los condenados ninguna pena sustitutiva, debiendo en consecuencia dar cumplimiento efectivo a las condenas impuestas, sirviéndole de abono todo el tiempo que han permanecido privado de libertad XDZXPXEKXT Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 27/03/2
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público c/ NEIPÁN MEDINA MARÍA PAZ Y OTRO Robo con Fuerza en Lugar Destinado a la Habitación RUC N° 1900905317-7 RIT N° 9-2020 Osorno, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, constituido por los jueces titulares don Marcelo Reuse Staub, quien presidió la audi
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