Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

ROLANDO OMAR FRANCO LEDESMA C/ JUAN CARLOS BURGOS GARRIDO

Rol

O-8-2020

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

FALSOTESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206,., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., PRESENTACION DE PERITOS,TESTIGOS O INTERPRETES QUE FALTAREN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen respecto de todos los acusados, en primer lugar, el delito de falsificación de instrumento privado, previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal, en relación con el artículo 193 Nos 2 y 4 del mismo Código, en grado de desarrollo frustrado, y en segundo término, el delito de falso testimonio en materia no contenciosa, previsto y sancionado en el artículo 210 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. Además, sólo respecto del imputado Barría Dillems, también le corresponde participación en el delito de presentación de antecedentes falsos ante tribunal, previsto y sancionado en el artículo 207 del Código arriba señalado, en grado de MQDNPXFBST Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez oral en lo penal Fecha: 27/03/2020 13:40:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 desarrollo de consumado. Así, se les atribuye a los imputados participación en cada uno de los delitos que se les atribuyen en calidad de autores directos e inmediatos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del órgano acusador, favorece a los acusados Herrera, Méndez, Garrido y Barría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, en tanto respecto del imputado Sufán no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Fundado en lo anterior, solicita se les condene y se les impongan, en definitiva las siguientes sanciones: a) A los imputados Herrera Darwitg, Méndez Estrada, Burgos G

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días veintisiete y veintiocho de febrero y dos, tres, cuatro, cinco, seis, nueve, doce, trece, dieciséis, diecisiete y dieciocho de marzo, todos del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señores Juan Santana Soto, quien presidió, Luis Sarmiento Luarte y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 1810012354-8, rol interno del tribunal N° 008-2019, seguida por los delitos de falsificación de instrumento privado, falso testimonio en materia no contenciosa y presentación de antecedentes falsos ante tribunal, en contra de: Ana Gloria Herrera Darwitg, cédula de identidad N° 10.828.646-6, chilena, nacida en Nueva Imperial el 31 de mayo de 1964, 55 años, soltera, administrativa de colegio, secretaria administrativa, estudios superiores, domiciliada en calle Nahuelbuta N° 1228, Nueva Imperial; Ana María Méndez Estrada, cédula de identidad N° 9.418.021-K, chilena, nacida el 20 MQDNPXFBST Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez oral en lo penal Fecha: 27/03/2020 13:40:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de marzo de 1958, 61 años, soltera, paradocente, asistente de párvulos, estudios técnicos, domiciliada en calle Tacora 02170, sector Pedro de Valdivia, Temuco; Jaime Andrés Sufán Salazar, cédula de identidad N° 10.632.900-1, chileno, nacido en Concepción el 08 de febrero de 1969, 51 años, casado, empresario, administrador de empresas e ingeniero de ejecución en mecánica, domiciliado en calle Luis Claro Solar N° 835, oficina 1104, Temuco; Juan Carlos Burgos Garrido, cédula de identidad N° 11.450.521-8, chileno, nacido en Contulmo el 22 de noviembre de 1969, 50 años, casado, abogado, domiciliado en calle Los Arrieros N° 1679, Temuco; y Ricardo Alfonso Barría Dillems, cédula de identidad N° 15.321.513-8, nacido en Recoleta el 09 de junio de 1974, 45 años, divorciado, ingeniero comercial, domiciliado en calle Luis Claro Solar N° 835, oficina 1104, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto señor Miguel Rojas Thiele. Intervinieron representando a la parte querellante los letrados señores Rolando Franco Ledesma y Rafael Mera Muñoz. La defensa de los imputados estuvo a cargo de los siguientes abogados defensores privados: 1) Por Ana Herrera Darwitg y Ana Méndez Estrada, el señor Leo Dan Fuentes Belmar; 2) Por Jaime Sufán Salazar, la señora Andrea R

Fallo

fallo de la Corte Suprema, así como la opinión de los profesores Matus, Garrido y Etcheberry, quien dice que se puede sancionar la tentativa o el grado frustrado, cuando el perjuicio no haya llegado a producirse. En torno a que particulares puedan cometer este delito con las modalidades que el Ministerio Público ha señalado en su acusación existe una doctrina no dominante que dice particulares no podrían realizarlo, sin embargo la doctrina moderna ha dejado de lado lo anterior porque la norma no MQDNPXFBST Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez oral en lo penal Fecha: 27/03/2020 13:40:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 distingue entre funcionarios públicos y particulares sino que a través del entendimiento que esas modalidades de comisión no pueden transformarse en un permiso a particulares a mentir en documentos que pongan en riesgo el tráfico jurídico. Además la doctrina moderna, como el profesor Matus, establece que los particulares pueden cometer este delito, y lo más importante es que la única monografía respecto

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1 C/ Ana Gloria Herrera Darwitg, Ana María Méndez Estrada, Jaime Andrés Sufán Salazar, Juan Carlos Burgos Garrido, Ricardo Alfonso Barría Dillems. DELITOS: Falsificación de instrumento privado, falso testimonio en materia no contenciosa, presentación de antecedentes falsos ante tribunal. R.U.C. 18 10 01 23 54-8. R.I.T. 008-2020. _____________________________________/ Temuco, veintisiete de mar

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