3º Juzgado de Garantía de Santiago

VLADIMIR RODRIGO MU?OZ MERCADO C/ LUIS ANDRÉS YÉVENES YÉVENES

Rol

O-3656-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “ El día 13 de junio de 2019, alrededor de 00:40 horas, el acusado LUIS ANDRÉS YÉVENES YÉVENES, fue sorprendido en Avenida Recoleta esquina calle Adela Martinez, Comuna de Recoleta, conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca Suzuki, modelo Celerio, color negro, el que había sido robado el día anterior a la víctima Macgyver Moreno Tovar, manteniendo encargo vigente por delito de robo con intimidación no pudiendo el acusado desconocer el origen ilícito del vehículo toda vez que lo conducía sin sus placas patentes, sin la documentación del automóvil y antes de ser detenido se bajó de este intentando huir del lugar a pie.” Santiago, a cinco de marzo del año dos mil veinte. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 68, 69, 70 y 456 bis A inciso 3° del Código Penal, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Se condena a LUIS ANDRES YEVENES YEVENES, C. I. N°19.929.619-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ilícito tipificado y sancionado en el inciso 3° del artículo 456 BIS A del Código Penal, por el hecho cometido el día 13 de Junio del año 2019 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena y una multa ascendente a Un tercio de Una U.T.M., la que se le tiene por íntegramente cumplida con cargo al día de su detención de fecha 13.06.19 II.- Al no cumplir el sentenciado con los requisitos exigidos en la Ley Nº20.603 cumplirá la pena privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, y se le reconocerá XXBJPXWNZT PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 27/03/2020 14:04:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓ

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a LUIS ANDRES YEVENES YEVENES, C. I. N°19.929.619-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ilícito tipificado y sancionado en el inciso 3° del artículo 456 BIS A del Código Penal, por el hecho cometido el día 13 de Junio del año 2019 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena y una multa ascendente a Un tercio de Una U.T.M., la que se le tiene por íntegramente cumplida con cargo al día de su detención de fecha 13.06.19 II.- Al no cumplir el sentenciado con los requisitos exigidos en la Ley Nº20.603 cumplirá la pena privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, y se le reconocerá XXBJPXWNZT PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 27/03/2020 14:04:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefo

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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 RESUMEN RUC : 1900632928-7 RIT : 3656-2019 MATERIA : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SENTENCIADO: LUIS ANDRES YEVENES YEVENES, C. I. N°19.929.619-1, domiciliado en calle PABLO ORTEGA Nº 4071, Recoleta. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL

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