M.P.COQBO.- C/ PATRICIO ALEJANDRO BAEZ ZULOAGA
Rol
O-5224-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 n° 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado y en el que le cabe participación a los requeridos en calidad de autores en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Solicita se imponga a los requeridos a las siguientes penas: a) PATRICIO ALEJANDRO BAEZ ZULOAGA y SEBASTIAN IGNACIO RIVEROS ORREGO, a la pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual, con costas; b) MATIAS NICOLAS RODRIGUEZ TABILO, a la pena de 60 días de libertad asistida simple, con costas c) DANIEL ANTONIO PARADA ESPEJO y LUIS HUMBERTO CELIS LÓPEZ, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas; y d) BRAYAN ALFREDO VELIEZ ARELLANO, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la participación atribuida a los encartados, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución de los requeridos, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a sus representados, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. QUINTO: Que, los requeridos Sres. Báez Zuloaga, Rodríguez Tabilo, Riveros Orrego, Veliz Arellano, Parada Espejo y Celis López, debidamente informados acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hicieron uso de su derecho a prestar declaración y resolvieron guardar silencio. Por último, al finalizar la audiencia en el momento fijado en el artículo 338 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de marzo del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°5224-2019, RUC Nº19001135683-7, seguida contra los imputados Sres. PATRICIO ALEJANDRO BAEZ ZULOAGA, cédula de identidad Nº 20.971.457-4, 17 años de edad, domiciliado en pasaje Héctor Valdivia N° 279, Tierras Blancas, Coquimbo; MATIAS NICOLAS RODRIGUEZ TABILO, cédula de identidad Nº 21.074.387-1, 17 años de edad, domiciliado en calle Ariel Díaz Rojas N° 1415, Tierras Blancas, Coquimbo; SEBASTIAN IGNACIO RIVEROS ORREGO, , cédula de identidad Nº 21.025.983-K, 17 años de edad, domiciliado en calle Ariel Díaz Rojas N° 1639, Tierras Blancas, Coquimbo; BRAYAN ALFREDO VELIEZ ARELLANO, cédula de identidad Nº 19.506.211-0, 22 años de edad, domiciliado en calle Erasmo Escala N° 2207, Tierras Blancas, Coquimbo; DANIEL ANTONIO PARADA ESPEJO; cédula de identidad Nº 20.005.802-K, 20 años de edad, domiciliado en calle Santiago N° 1004, Tierras Blancas, Coquimbo; y LUIS HUMBERTO CELIS LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20.441.854-3, 19 años de edad, se ignora actividad u oficio, domiciliado en calle Dinamarca N° 199, Las Encinas, Coquimbo; todos representados por la Defensora Pública Sra. Lilian Yáñez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Juan Pablo Aguilera, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: El día 20 de octubre de 2019, a las 17:59 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se encontraba vigente el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia ante eventos de grave connotación social, los imputados PATRICIO ALEJANDRO BAEZ ZULOAGA, MATIAS NICOLAS RODRIGUEZ TABILO, SEBASTIÁN IGNACIO RIVEROS ORREGO, estos tres de 17 años a la fecha de los hechos, más los imputados EDUARDO HUMBERTO OLIVARES CORTES, BRAYAN ALFREDO VELIZ ARELLANO, DANIEL ANTONIO PARADA ESPEJO, GILBERTO STEVEN HURTADO OCORO, y LUIS HUMBERTO CELIS LÓPEZ, junto a otros sujetos no identificados, procedieron con el fin de sustraer especies de propiedad de la tienda a ingresar por la fuerza y mediante el escalamiento del cierre perimetral al Supermercado Unimarc ubicado en Avenida Alessandri N° 531, Tierras Blancas, Coquimbo, el cual se encontraba cerrado a la atención de público, sustrayendo diversas mercaderías desde estanterías de propiedad de la tienda, siendo sorprendidos por Carabineros cuando se encontraban en dicha actividad. (sic) XNRPCZHXX Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/04/2020 10:23:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 15 n°1, 25, 50, 442 n° 1 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinente, se resuelve: I.- Que, se absuelve a PATRICIO ALEJANDRO BAEZ ZULOAGA, cédula de identidad Nº 20.971.457-4, MATIAS NICOLAS RODRIGUEZ TABILO, cédula de identidad Nº 21.074.387-1; SEBASTIAN IGNACIO RIVEROS ORREGO, cédula de identidad Nº 21.025.983-K; BRAYAN ALFREDO VELIEZ ARELLANO, cédula de identidad Nº 19.506.211-0; DANIEL ANTONIO PARADA ESPEJO; cédula de identidad Nº 20.005.802-K; y LUIS HUMBERTO CELIS LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20.441.854-3, todos ya individualizados, de los cargos que los sindicaban como autores del delito de robo en lugar no habitado, ilícito presuntamente perpetrado el día 20 de octubre del año 2019, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: 5224-2019 RUC: 19001135683-7 Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo. XNRPCZHXX Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/04/2020 10:23:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR
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Coquimbo, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de marzo del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°5224-2019, RUC Nº19001135683-7, seguida contra los imputados Sres. PATRICIO ALEJANDRO BAEZ ZULOAGA, cédula de identidad Nº 20.971
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