GUERRA/DISEÑOR SPA
Rol
O-514-2019
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados, fecha de inicio y de término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen; 3. Si el demandante dio cumplimiento con las disposiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios; 4. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios; 5. Si la demanda compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante a la época del término de los servicios. CUARTO: Que a propósito de la emergencia sanitaria declarada en el país, la audiencia de juicio fijada en la presente causa fue reprogramada con fecha 15 de abril de 2020, lo que notificado mediante correo electrónico a la parte demandante y nuevamente por aviso a la demandada. Luego con fecha 6 de julio de 2020, se informó a los intervinientes que la audiencia programada, iba a ser celebrada a través de plataforma virtual, lo que se notificó a la parte demandante mediante correo electrónico y a la demandada por el estado diario; convocatoria que se reiteró con fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, notificándole a la parte demandante mediante correo electrónico y a la demandada por el estado diario.- Finalmente con fecha cinco de agosto de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante, quien procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Carta de autodespido de fecha 28 de mayo de 2019, con timbre de la Inspección del Trabajo y reenvío de la misma con su comprobante de fecha 5 de junio de 2019. 2. Comprobante de envío de carta a la Inspección del trabajo, de fecha 28 de enero de 2019,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS GUERRA SARMIENTO, chileno, maestro mueblista, CI N° 16.800.634-9, domiciliado en San Agustín N°2765, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, DISEÑOR S.P.A., representada legalmente por Rodrigo Pujol Solar, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carlos Valdovinos N° 81, comuna de San Joaquín. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de septiembre de 2015, bajo la modalidad de contrato indefinido, en un régimen de jornada completa consistente en lunes a jueves de 08:30 a18:30 y viernes de 08:30 a 17:15 con 45 minutos de colaciones de lunes a viernes. Señala que su remuneración correspondía a la suma de $1.082.048 bruto y que con fecha 28 de mayo de 2019, envió la correspondiente carta certificada de despido indirecto, con copia a la Inspección del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Indica que la decisión de ejercer el despido indirecto fue tomada debido a que la empresa demandada incurrió en la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pues el ex empleador no ha cumplido con el pago íntegro y oportuno de sus cotizaciones previsionales, lo cual configura un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Alude que el incumplimiento se produjo específicamente respecto de sus cotizaciones previsionales y salud de distintos períodos. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas. En cuanto a las peticiones concretas, solicita se acoja la demanda y se declare el despido indirecto ejercido en virtud de haber incurrido la demandada en incumplimiento de contrato y por ello se la condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.082.048 o lo que el tribunal estime pertinente; 2.- Indemnizaciones por 4 años de servicio por un monto de $4.328.192 o lo que el tribunal estime pertinente; 3. – Incremento de un 50% por la suma de $2.164.096 o lo que el tribunal estime pertinente; 4.- Que se condene al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de mi relación laboral hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que proceda a su liquidación y cobro, debiendo tener como base remuneratoria la suma de $1.082.048; 5. - Se condene a la empresa demandada al pago del feriado proporcional, equivalente a la suma de $794.945, o lo que el tribunal estime pertinente; 6.- Se condene a la demandada al pago de las cotizac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10,, 163, 168, 171, 172 y 173 y siguientes, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios del actor de fecha 28 de mayo de 2019, se ha producido pues la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con la facultad que dispone el artículo 171 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. Que el demandado, deberá pagar al actor ya individualizado las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.082.048, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.328.192.-, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $2.164.096.-, por incremento del 50%., conforme lo dispone el artículo 171. d) $794.945.-, por concepto de feriado proporcional. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales respectivos, las cotizaciones de seguridad social del actor, que se encuentren impagas durante el pe
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San Miguel, doce de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS GUERRA SARMIENTO, chileno, maestro mueblista, CI N° 16.800.634-9, domiciliado en San Agustín N°2765, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex emplead
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