Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ JHAN MARCOS EUGENIO GONZALES

Rol

O-48-2020

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la fiscalía en su acusación son los siguientes: “El día 29 de mayo de 2019, en horas de la mañana, en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones se encontraban realizando labores operativas al interior del Aeropuerto Chacalluta de esta ciudad, en compañía del ejemplar canino detector de drogas “ hancock” el cual dio una alerta positiva en el acusado JHAN MARCOS EUGENIO GONZALES, por lo que procedieron a su fiscalización y revisión, lo que se concretó en una sala habilitada para tal efecto, sorprendiendo al acusado portando en el interior de su calzado dos contenedores tipo “ plantillas” confeccionados con cinta adhesiva transparente contendora de una sustancia dubitada como estimulante, posteriormente se le ubico entre sus glúteos otro contenedor de similares características con la misma sustancia antes señalada, los cuales fueron sometidos a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 1152.7 gramos y un peso neto de 1095.6 gramos con un porcentaje de pureza del 49%, seguidamente y con la finalidad de consignar el estado de salud del acusado, fue derivado al Hospital Regional, en donde fue sometido a examen rayos X advirtiendo la existencia de cuerpos extraños, en el interior de su sistema digestivo, los cuales correspondían a 8 ovoides confeccionados con polietileno color negro, los cuales fueron sometidos a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 76.4 gramos y un peso neto de 47.8 gramos, con un porcentaje de pureza de 54%, incautándole además la suma de $ 17.000“. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000 y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de marzo del presente año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada, además, por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RUC N° 1900581720-2, RIT N° 48- 2020, por el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, contra JHAN MARCOS EUGENIO GONZALES, nacido en el país de Perú, D.N.I. Nº 48038299, cédula de identidad provisoria nacional Nº 14.871.557-2, soltero, estudiante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Patricio Lynch Nº 228, 2º piso, de Arica y reperesentado por el defensor penal público Camilo Valle Zúñiga con domicilio y forma de notificación registrado en los antecedentes. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Bruno Hernández Tuñón con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación son los siguientes: “El día 29 de mayo de 2019, en horas de la mañana, en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones se encontraban realizando labores operativas al interior del Aeropuerto Chacalluta de esta ciudad, en compañía del ejemplar canino detector de drogas “ hancock” el cual dio una alerta positiva en el acusado JHAN MARCOS EUGENIO GONZALES, por lo que procedieron a su fiscalización y revisión, lo que se concretó en una sala habilitada para tal efecto, sorprendiendo al acusado portando en el interior de su calzado dos contenedores tipo “ plantillas” confeccionados con cinta adhesiva transparente contendora de una sustancia dubitada como estimulante, posteriormente se le ubico entre sus glúteos otro contenedor de similares características con la misma sustancia antes señalada, los cuales fueron sometidos a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 1152.7 gramos y un peso neto de 1095.6 gramos con un porcentaje de pureza del 49%, seguidamente y con la finalidad de consignar el estado de salud del acusado, fue derivado al Hospital Regional, en donde fue sometido a examen rayos X advirtiendo la existencia de cuerpos extraños, en el interior de su sistema digestivo, los cuales correspondían a 8 ovoides confeccionados con polietileno color negro, los cuales fueron sometidos a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 76.4 gramos y un peso neto de 47.8 gramos, con un porcentaje de pureza de 54%, incautándole además la suma de $ 17.000“. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los arts. 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 22, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Cód. Penal, artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Cód. Procesal Penal, artículos 1, 3 Y 46 de la Ley N° 20.000, artículo 1 y siguientes de la Ley N° 19.970, artículo 34 de la ley 18.216 se declara que: I.- Se CONDENA a JHAN MARCOS EUGENIO GONZALES a sufrir la imposición de una condena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de (10) diez unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el comiso de los efectos del delito, por sus responsabilidad a título de autor ejecutor en un delito de tráfico ilícito de drogas contenido en el artículo 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, hecho perpetrado el día 29 de mayo de 2019 en esta ciudad. II.- Cumpliendo el condenado JHAN MARCOS EUGENIO GONZALES los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 se decreta su expulsión y el sentenciado no podrá regresar al territorio nacional en el plazo de 10 años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso de que el condenado regrese al territorio nacional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada d

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de marzo del presente año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada, además, por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se

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