C/ OMAR ESTEBAN DEL CANTO SALAZAR
Rol
O-559-2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 407 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; 15 y 15 Bis se declara: I.- Que se condena a OMAR ESTEBAN DEL CANTO SALAZAR, cédula de identidad 18.628.651-0, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidacion, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el 29 de enero de 2020. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, el día 30 de marzo de 2020, para que se elabore un plan de intervención individual tendiente a la rehabilitación y reinserción social del condenado, que éste deberá cumplir. En el evento que la pena privativa de libertad le fuere revocada, le servirán de abono los 48 días que estuvo detenido -el 29 de enero de 2020- y en prisión preventiva hasta esta fecha. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, e inclúyase en el Registro de Condenados. Omítase de los certificados de antecedentes la anotación a que diera lugar este fallo. Ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. NPMCPXTNZT KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 27/03/2020 14:04:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8
Fallo
se declara: I.- Que se condena a OMAR ESTEBAN DEL CANTO SALAZAR, cédula de identidad 18.628.651-0, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidacion, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el 29 de enero de 2020. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, el día 30 de marzo de 2020, para que se elabore un plan de intervención individual tendiente a la rehabilitación y reinserción social del condenado, que éste deberá cumplir. En el evento que la pena privativa de libertad le fuere revocada, le servirán de abono los 48 días que estuvo detenido -el 29 de enero de 2020- y en prisión preventiva hasta esta fecha. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, e inclúyase en el Registro de Condenados. Omítase de los certificados de antecedentes la anotación a que diera lugar este fallo. Ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo
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Resumen de sentencia dictada en audiencia de procedimiento abreviado FECHA: dieciséis de marzo de dos mil veinte IMPUTADO: OMAR ESTEBAN DEL CANTO SALAZAR R.U.N. 18.628.651-0 DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 407 y siguientes, y 468 del C
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