JORGE BOBADILLA RAIBAUDI C/ OCTAVIO ALBERTO CAMPOS GUTIÉRREZ
Rol
O-1506-2016
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público interpone requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don OCTAVIO ALBERTO CAMPOS GUTIERREZ de profesión u oficio EMPLEADO, domiciliado en CAUPOLICAN N° 690 POBLACION RICARDO TRONCOSO, BULNES, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: a.- Hechos: A principios del mes de mayo del año 2015 y hasta mediados del año 2016, La víctimas JORGE BOBADILLA RAIBAUDI y FERNANDO SAMUEL CONCHA FUENTEALBA contrataron los servicios del requerido Octavio Alberto campos Gutiérrez, quien decía trabajaba como procurador judicial junto a dos abogados en la tramitación de causas judiciales, presentándose como asesor jurídico, encargándole las víctimas la tramitación de causas judiciales XSHRPXJXES Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 27/03/2020 12:03:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cuyas materias versaban sobre terrenos caratuladas, entre ellas, "bobadilla con babadilla", rol 40.074-2008,"bobadilla con vallejos", rol 40.075-2008, "babadilla con muñoz", rol 40.094-2008, del Tribunal Civil de Bulnes y un recurso que figuraba en la Ilustrísima Corte de apelaciones de Chillan con el rol 269-2010, además de otras gestiones antes los Tribunales que el imputado les señalaba que iban surgiendo en relación a las mismas, todas causas de las cuales él se haría cargo de su tramitación y defensa. Así a los días de encargada las gestiones, toma contacto con Bobadilla Raibaudi una persona que decía llamarse Cristian Peña, indicando que era abogado y que trabajada con el requerido desde hace 14 años, que había revisado las causas, las que estaban abandonadas, y que para él era fácil recuperarlas, que pediría una reivindicación de ellos, para lo cual necesitaba dinero, y que dicho dinero se lo hiciera llegar por intermedio del requerido, además que enviaría los recibos de dinero, señalando siempre que les recibiría en su oficina ubicada en la ciudad de Chillan, sin embargo, tanto los recibos de dinero como las citaciones nunca se efectuaron, señalándoles CAMPOS GUTIERREZ que se les olvidaban, entregando las víctimas al imputado por dichas gestiones judiciales supuestamente realizadas dinero en efectivo que llevó a Jorge Bobadilla Raubaudi en la necesidad de endeudarse, pagándole en total al imputado la suma de $5.222.000, en tanto que don Fernando Concha Fuentealba pagó la suma de $1.275.000, de manera paulatina y por el mismo concepto, es decir tramitación de causas. La víctimas, siempre confiaron en que el imputado, por sus conocimientos y experiencia que decía tener, haría una buena tramitación de las causas existentes y de la nuevas causa que decía iban apareciendo durante el tiempo que duró la relación de confianza, siendo evidente el fraude y el perjuicio causado, cuyo perjuicio es cuantificable,
Fallo
por tanto superar la barrera de la duda razonable pero además una serie de conflictos, esto es, si nos encontramos frente a un presupuesto de incumplimiento contractual de sede civil, si nos encontramos frente a una negligente tramitación jurídica o si nos encontramos también frente a un hechos que dé cuenta de una responsabilidad diversa. El Ministerio Público cree que la prueba con que cuenta permitirá establecer que los presupuestos XSHRPXJXES Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 27/03/2020 12:03:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl fácticos son de aquellos que otorgan la calificación jurídica de estafa y en razón de ello solicitaremos sea condenado en los términos del artículo 473 el imputado. Querellante: A través de este juicio lo que se pretende es probar que todos los actos realizados, el despliegue realizado por el imputado tenía un solo objetivo que era en definitiva obtener un beneficio de carácter económico, que no se trataba de una simple mentira, sino para eso se desplegó una serie de act
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Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia. Fecha Bulnes., nueve de marzo de dos mil veinte Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal NO ASISTE Defensor Privado NO ASISTE Abogado Querellante NO ASISTE Hora inicio 12:20PM Hora termino 12:23PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta MJA RUC 1610036732-0 RIT 1506 - 2016 Actuaciones efectuadas Lectura
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