C/ EVELYN DE LOURDES NECUL MOYA
Rol
O-5920-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 1901192689-7 RIT : 5920-2019 MATERIA : Receptación IMPUTADO : EVELYN DE LOURDES NECUL MOYA CEDULA DE IDENTIDAD : 14.625.343-1 DOMICILIO : Pje. Juan Meyer Nº 0642, comuna de La Granja FISCAL : María Del Pilar Narváez Rebolledo DEFENSOR : Humberto Córdova Thoms, C.I.N° 7.979.140-7 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 26 de Marzo de 2020 MODIF. RESP. PENAL : Artículo 11 N° 9 del Código Penal PROCEDIMIENTO : Procedimiento Abreviado INDIVIDUALIZ. PISTAS AUDIO: \\acta_302\Audiencias\1901192689-7-1234 Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte.
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en la especie se configura la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que, se condena a EVELYN DE LOURDES NECUL MOYA, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho perpetrado el día 05 de noviembre de 2019 en la comuna de San Ramón. II.- Asimismo, se condena a EVELYN DE LOURDES NECUL MOYA, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN días de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa, ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, hecho perpetrado el día 05 de noviembre de 2019 en la comuna de La Florida. III.- Finalmente, se condena a EVELYN DE LOURDES NECUL MOYA, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, como autora del delito consumado de Portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, hecho perpetrado el día 05 de noviembre de 2019 en la comuna de La Florida. IV.- Que, la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual se le tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el 05 de noviembre de 2019. V.- Que reuniéndose, en este caso, los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, se SUSTITUYE a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que las penas privativas de libertad que se le sustituye, esto es, 643 días, bajo la modalidad de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro de la condenada en el domicilio de Pasaje Juan Meyer Nº 0642, comuna de La Granja, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicial impuesta, se computaran 8 horas continuas de reclusión parcial, por cada día de privación o restricción de libertad. Con el propósito de dar cumplimiento a esta pena sustitutiva la imputada deberá presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur I, ubicado en calle Arturo Prat Nº 1.490, Santiago, el día 01 de junio de 2020, a las 09:00 ho
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 1901192689-7 RIT : 5920-2019 MATERIA : Receptación IMPUTADO : EVELYN DE LOURDES NECUL MOYA CEDULA DE IDENTIDAD : 14.625.343-1 DOMICILIO : Pje. Juan Meyer Nº 0642, comuna de La Granja FISCAL : María Del Pilar Narváez Rebolledo DEFENSOR : Humberto Córdova Thoms, C.I.N° 7.979.140-7 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 26 de Marzo de 2020 MODIF. RESP. PENA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica