Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

ANONIMIZADO

Rol

O-730-2020

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de marzo de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas en el interior del domicilio particular ubicado en calle Los Eucaliptus 416 de la comuna de Frutillar, el Imputado [SERGIO], amenazó seriamente a la víctima, su madre doña [ANA], diciéndole que la agrediría, improperios y ofensas, generando con esto fundado temor en la victima que el Imputado cumpliera con sus amenazas. Puerto Varas, a veintitrés de marzo de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a [SERGIO], Cédula de Identidad NUM000, domiciliado en DIRECCION000, por su responsabilidad como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, del Art. 296 n° 3 del...

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 22 de marzo de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas en el interior del domicilio particular ubicado en calle Los Eucaliptus 416 de la comuna de Frutillar, el Imputado [SERGIO], amenazó seriamente a la víctima, su madre doña [ANA], diciéndole que la agrediría, improperios y ofensas, generando con esto fundado temor en la victima que el Imputado

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