CONSOLO/WINTEC S.A.
Rol
M-1100-2020
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de abril de 2020, comparece el señor Juan Consolo Consolo, sierrista, domiciliado en La Parva N° 1187, población Teniente Merino, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa Wintec S.A., representada legalmente por el señor Fernando Rex Reich, ambos domiciliados Aeropuerto N° 620, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios con fecha 4 de diciembre de 2018 para la demandada, desarrollando labores de sierrista, con una remuneración de $737.843. Explica que el día 16 de enero de 2020, producto de una urgencia, solicitó a su jefe y supervisor directo permiso para ausentarse los días 16 y 17 de ese mes. Se le respondió que no se preocupara, contestando que se verían el lunes, lo que fue confirmada a través de un mensaje por WhatsApp. Refiere que volvió a sus labores el día 20 de enero de 2020, oportunidad en que no se le dejó entrar informándole que fue despedido. A raíz de lo anterior, conversó con la asistente de recursos humanos, corroborándole el término de la relación laboral, contestando que habría obtenido autorización del señor Jorge Lara, manifestándoles que no habían recibido información. A raíz de lo anterior se le despidió en la fecha señalada por la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, término que no se encuentra ajustado a derecho desde que sus inasistencias fueron autorizadas por su jefe directo y con la debida antelación. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que: 1.- Se declare el despido indebido y, en consecuencia, que este se debió por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $737.873; b) Indemnización por años de servicios, por $737.873; c) Incremento legal correspondiente, ascendente a la suma de $590.274. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fechas 4 y 11 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes del pleito. La demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda. En primer término reconoció relación laboral desde el 4 de diciembre de 2018, la labor desempeñada como la remuneración indicada en el libelo. En cuanto al despido, refiere que efectivamente se le puso término a la relación laboral por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haberse ausentado de sus labores el trabajador con fecha 16 y 17 de enero de 2020, cumpliéndose con las formalidades legales. En cuanto a la supuesta justificación de las ausencias, explica que no es cierto que el señor Jorge Lara es jefe del actor, siendo compañero de trabajo, no representando a su parte. Con todo, el señor Lara manifestó que no otorgó autorización alguna para ausentarse, sin perjuicio que la autorización no se pidió a través de los canales respectivos por lo que el despido se encuentra ajustado a derecho. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó. A continuación, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 4 de diciembre de 2018. 2.- Que la remuneración del trabajador, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $737.843. 3.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral con fecha 20 de enero de 2020, por la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. 4.- Que el demandante se ausentó de sus labores los días 16 y 17 de enero de 2020. Por su parte, se estableció el siguiente hecho controvertido: cumplimiento de las formalidades para poner término a la relación laboral y, en la afirmativa, hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Tercero: Que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 4 de diciembre de 2018. 2.- Anexo de contrato de fecha 28 de diciembre de 2018. 3.- Carta de despido de fecha 20 de enero de 2020. 4.- Reclamo administrativo Nº 1318/2020/1705 ante la Inspección del Trabajo, de fecha 20 de enero de 2020. 5.- Acta de comparendo Nº 1318/2020/1705 ante la Inspección del Trabajo, de fecha 18 de febrero de 2020. 6.- Copia de WhatsApp, de fecha 16 de enero y registro telefónico. Confesional. Compareció el r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7° y siguientes, 63 y siguientes, 162, 168, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Juan Consolo Consolo en contra la empresa Wintec S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1100-2020. RUC 20-4-0264239-5. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de abril de 2020, comparece el señor Juan Consolo Consolo, sierrista, domiciliado en La Parva N° 1187, población Teniente Merino, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa Wintec S.A., representada legalmente por el señor Fernando Rex Reich, ambos domiciliados
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