GUINEO/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
O-1494-2019
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado CARLOS ANDRÉS GUINEO ESPINOZA, dependiente, domiciliado en Talcahuano, Chaitén 8025, dpto. 805, asesorado por el abogado Freddy Andrés Mendoza Riquelme, domiciliado en Avda. Juan Bosco 1863, oficina 1008, Concepción, correo electrónico asilabora@gmail.com y fmendozaudec@gmail.com, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones contra ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 80.571.500-6, legalmente representado por su Director de Personas y Culturas, don Horacio Miñano Araya, todos domiciliados en Concepción, pasaje Santa Clara 2742, sector Chillancito, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA contesta la demandada por intermedio de Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, con domicilio en Santiago, Avenida Las Torres N° 115 comuna de Huechuraba, asesorada por el abogado Ricardo Yáñez Ramírez, de su mismo domicilio, correo electrónico ricardo@ryanezabogados.com, solicitando el rechazo en todas sus partes, por razones de fondo y en subsidio opone excepción de prescripción de la acción, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 12 de noviembre de 2019, a la cual comparecen ambas partes, en ella la juzgadora que dirigió, propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, se dictó el 4 de junio de 2020, resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom). El 18 de junio y 24 de julio de 2020, por medios remotos, con el asentimiento de los apoderados de las partes, se desarrolla audiencia de juicio. Los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificara a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CARLOS ANDRÉS GUINEO ESPINOZA demanda a ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Expone que las partes suscriben contrato de trabajo, por medio del cual ingresa a trabajar como Multitécnico Operador para la demandada el 16 de marzo de 2015, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, una remuneración mensual de $366.000 y gratificación de acuerdo a los sistemas previstos en los artículos 47 a 49 del Código del Trabajo, es decir, proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes líquidos que se obtengan, y pago anticipado equivalente a $30.000 mensuales imponibles. Además como movilización y colación recibe $20.000 mensuales, por cada una. El contrato pasaría a ser indefinido a partir del 30 de abril de 2015. Anexo 2016. El 1 de enero de 2016 suscribe anexo de contrato en que se conviene que los servicios serían prestados en instalaciones de ENTEL, VTR, ABB, DUOC, SECURITY, MAPFRE ubicadas en la ciudad de Concepción, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y una remuneración compuesta de sueldo base por $550.000; gratificación de $50.000, asignación de movilización $30.000, asignación de colación de $35.000 y bono de instalación de $50.000. La entrada en vigencia de este anexo sería desde 1 de diciembre de 2015. El contrato sería indefinido. Incumplimientos. Durante largo tiempo la demandada pagó menos remuneraciones que las pactadas según el detalle del anexo referido, adeudándosele desde el mes de enero de 2016 las diferencias que señala el recuadro siguiente y que se indican en las columnas DIF. 2016 y DIF. 2017: Desde e
Fallo
fallo en unificación de jurisprudencia Rol N°65.434- 2016, de 27 de diciembre de 2016. Termina solicitando en mérito de lo expuesto y las normas citadas, declarar: 1. Que ha lugar a la demanda de nulidad de despido e indirecto o auto despido contra la demandada. 2. Que ha lugar a la demanda de cobro de prestaciones en los términos señalados en la demanda. 3. Que se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Por concepto de remuneración fija desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2019, la suma de $10.473.351. b. Hora extraordinarias por la suma de $9.332. c. Feriado legal y/o proporcional ascendentes a la suma de $1.494.850. d. Indemnización sustitutiva de aviso previo de $911.494. e. Indemnización por años de servicio correspondiente a $3.645.976. f. Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo que corresponde al 50% lo que asciende a $1.822.988. g. Y finalmente como conceptos de monto indefinido, el finiquito, las cotizaciones de A.F.P., Isapre, y el aporte del seguro de cesantía, todos por el tiempo relativo a la relación laboral, la que estuvo vigente desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2019. 4. En subsidio, las sumas que en derecho correspondan de conformidad al mérito del proceso, todas debidamente reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con cost
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Concepción, once de agosto de dos mil veinte VISTO: Se ha presentado CARLOS ANDRÉS GUINEO ESPINOZA, dependiente, domiciliado en Talcahuano, Chaitén 8025, dpto. 805, asesorado por el abogado Freddy Andrés Mendoza Riquelme, domiciliado en Avda. Juan Bosco 1863, oficina 1008, Concepción, correo electrónico asilabora@gmail.com y fmendozaudec@gmail.com, quien interpone demanda en procedimiento de aplic
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