1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLARROEL CON FIGUEROA

Rol

M-1074-2020

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 8 de abril de 2020 comparece el señor Mauricio Villarroel Palma, domiciliado en calle Las Camelias Bajo N° 0750, Champa, comuna de Paine, quien deduce demanda en contra del señor Raúl Humberto Figueroa Silva, domiciliado en calle Recreo N°495, Comuna de Estación Central. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para el demandado el día 1 de abril de 2019, desarrollando labores de chofer de camión de alto tonelaje, con una remuneración de $800.000, siendo despedido con fecha 17 de enero 2020 verbalmente y sin aviso previo, telefónicamente, dejando la constancia respectiva en Carabineros de Chile. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare que existió relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2019 hasta el 17 de enero 2020 o entre las fechas que el tribunal determine. 2.- Se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido. 3.- Se declare el despido injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por $800.000. b) indemnización por años de servicio, por $800.000. c) recargo de 50% de la indemnización de años de servicios, por $400.000. d) feriado legal por el monto que el tribunal determine. O las sumas de dinero que el tribunal estime, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba únicamente con la asistencia de la parte demandante, no compareciendo el demandado. Se tuvo por contestada la demanda y por frustrado el llamado a conciliación a raíz de la rebeldía del demandado. La parte demandante solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de las demandadas y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado desde el 1 de abril de 2019 al 17 de enero de 2020. 3.- Que la remuneración del trabajador ascendía a $800.000. 4.- Que el actor fue despedido con fecha 17 de enero de 2020. Cuarto: Que, en primer término, corresponde pronunciarse sobre la acción de despido injustificado por la parte demandante. En ese sentido, teniéndose por acreditada la decisión unilateral del empleador de poner término al contrato, correspondía a éste probar el cumplimiento de las formalidades legales, no incorporándose antecedente alguno que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos legales, por lo que sólo cabe concluir que el despido es injustificado. En razón de lo expuesto, la demandada adeuda el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $800.000. En cuanto a la solicitud de indemnización por años de servicios deberá ser desestimada, desde que el demandante sólo trabajó con el demandado 9 meses y 16 días, no cumpliendo la anualidad respectiva, por lo que malamente el trabajador resultaría acreedor de dicha prestación, la que se encuentra prevista para los trabajadores que hayan prestado servicios para su empleador por más de 1 año y, luego de la primera anualidad, por un período superior a 6 meses. Tampoco se dará lugar al incremento legal pedido, desde que esta sanción se encuentra prevista, de conformidad a lo indicado en el artículo 168 del Código Laboral, para la indemnización por años de servicios, de la que el trabajador no es acreedor. Quinto: Que corresponde p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7° y siguientes, 63 y siguientes, 162, 168, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por el señor Mauricio Villarroel Palma en contra del señor Raúl Figueroa Silva y, en consecuencia, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $800.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $444.877, a título de feriado proporcional. c) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $800.000. II.- Que las sumas señaladas en las letras b) y c) del numeral I serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Por su parte, aquella indicada en la letra a) se reajustarán y devengarán intereses según lo establece el artículo 173 del citado cuerpo de leyes. III.- Que no se condena en costas al demandado por no ser totalmente vencido. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1074-2020. RUC 20-4-0263756-

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 8 de abril de 2020 comparece el señor Mauricio Villarroel Palma, domiciliado en calle Las Camelias Bajo N° 0750, Champa, comuna de Paine, quien deduce demanda en contra del señor Raúl Humberto Figueroa Silva, domiciliado en calle Recreo N°495, Comuna de Estación Central. Funda su pretens

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica