SILVA/CONSTRUCTORA CALAN SPA
Rol
O-45-2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos prestó servicios de manera ininterrumpida durante todo el periodo que reclama, sin embargo, durante el año 2018 le hicieron suscribir un contrato indefinido, cuando llevaba cerca de tres años trabajando. Expone que el 4 de mayo de 2020 su ex empleador lo despidió mediante entrega de carta de despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, carta que transcribe, señalando que esta adolece de defectos de forma y no se ajusta a la realidad. Así, la carta contiene una justificación genérica e imprecisa de la situación de la empresa, por cuanto no indica en que consiste la reorganización, no explica ni siquiera el área donde se desempeña, siendo evidente que se trata de una carta modelo o tipo con una causal genérica. Agrega que su puesto de trabajo es esencial para el funcionamiento de la empresa, y que debido a lo mismo no ha sido suprimido, asumiendo otro operador la tarea de reemplazarlo. Por lo anterior, demanda por despido injustificado, señalando que su contrato es de naturaleza indefinida mucho antes de que la demandada redactara el contrato, pues, como indicó, cuando lo firmaron llevaba casi tres años trabajando, en los cuales celebró una serie de contratos por obra con la demandada, sin que exista interrupción en los mismos, hechos que configura una relación indefinida en el tiempo. Luego de citar el derecho aplicable, en relación a las prestaciones adeudadas, teniendo en consideración lo ya expuesto, indica que se hace procedente que la demandada le cancele los siguientes montos por las prestaciones que señala: 1.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $881.148.- 2.- Indemnización por años de servicio y fracción superior a 6 meses, por la suma de $4.405.740.- 3.- Feriado anual, por periodos del 2 de noviembre de 2017 al 2 de noviembre de 2018, y del 2 de noviembre de 2018 al 2 de noviembre de 2019, ($440.574.- cada periodo), ascendente a $881.148.- 4.- Feriado proporcional, 2 de novi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 08 de mayo de 2020, comparece Rubén Marco Silva Sanchez, cédula nacional de identidad N°11.553.426-2, operador, domiciliado en Camino La Leonera S/N°, Codegua, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Constructora Calan SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.245.745-8, representada conforme establece el artículo 4 del Código del Trabajo por don Ángelo Antonio Baccelliere Verdugo, cédula de identidad N°10.902.657-3, ambos domiciliados en Víctor Troncoso con Alto Jahuel S/N°, Buin (Obra Huertos de Buin), solicitando que esta se acoja, declarando que su contrato es de naturaleza indefinida, y conforme a aquello, que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido e improcedente, y se le condene al pago de las prestaciones que indicará, con costas. Funda su acción señalando que con fecha 2 de noviembre de 2015, ingresó a prestar servicios de forma continua para la demandada en calidad de operador de retroexcavadora, labores que desempeñaba en las dependencias donde la empleadora desarrolla la obra Huertos de Buin, y en las que se mantuvo hasta el 4 de mayo de 2020, labores por las que se le remuneraba mensualmente conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo en la suma de $881.148.- (sueldo base $421.414.-, bono liquido calculado $262.869.-, gratificación $126.865.-, colación $35.000.- y movilización $35.000.-). Refiere que su ex empleador jamás manifestó queja alguna respecto de su desempeño profesional, ya que ejercía sus labores de manera regular y responsablemente, hecho del que dan cuenta las permanentes renovaciones de contrato que hizo la demandada. Indica que la demandada desde el inicio de la relación laboral le hizo firmar una serie de contratos, todos por obra, sin perjuicio de que en los hechos prestó servicios de manera ininterrumpida durante todo el periodo que reclama, sin embargo, durante el año 2018 le hicieron suscribir un contrato indefinido, cuando llevaba cerca de tres años trabajando. Expone que el 4 de mayo de 2020 su ex empleador lo despidió mediante entrega de carta de despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, carta que transcribe, señalando que esta adolece de defectos de forma y no se ajusta a la realidad. Así, la carta contiene una justificación genérica e imprecisa de la situación de la empresa, por cuanto no indica en que consiste la reorganización, no explica ni siquiera el área donde se desempeña, siendo evidente que se trata de una carta modelo o tipo con una causal genérica. Agrega que su puesto de trabajo es esencial para el funcionamiento de la empresa, y que debido a lo mismo no ha sido suprimido, asumiendo otro operador la tarea de reemplazarlo. Por lo anterior, demanda por despido injustificado, señalando que su contrato es de naturaleza indefinida mucho antes de que la d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por Rubén Marco Silva Sanchez, en contra de Constructora Calan SPA, empresa del giro de su denominación, representada conforme establece el artículo 4 del Código del Trabajo por don Ángelo Antonio Baccelliere Verdugo, declarándose que el despido del cual fue objeto el actor resulta injustificado, condenándose, en consecuencia, a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $881.148.- b.- Indemnización por años de servicio y fracción superior a 6 meses, por la suma de $4.405.740.- c.- Feriado anual, por los periodos comprendidos entre el 02 de noviembre de 2017 al 02 de noviembre de 2018, y 02 de noviembre de 2018 al 02 de noviembre de 2019, ($440.574.- cada periodo), ascendente a $881.148.- d.- Feriado proporcional, desde el 02 de noviembre de 2019 al 04 de mayo de 2020, por $342.473.- e.- Recargo legal según establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a un 30%, por la suma de $1.321.722.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $150.000.-; IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cobranza
Texto Completo (Preview)
Procedimiento Ordinario Laboral Materia Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante: Rubén Marco Silva Sanchez Demandado: Constructora Calan SPA RIT: Buin, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 08 de mayo de 2020, comparece Rubén Marco Silva Sanchez, cédula nacional de identidad N°11.553.426-2, operador, domiciliado en Camino La Leonera S/N°
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