HOTELERA PINATECA EL GRECO LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO- LOS ANGELES
Rol
I-8-2020
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE PRUEBA X · OBSERVACIONES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que atendido al cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante Decreto Económico N.° 84 de 25 de marzo de 2020, producto la pandemia mundial decretada por la OMS, la alerta sanitaria y el estado constitucional de catástrofe esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes expresamente han señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. La parte reclamante viene en alegar que la contraria no ha cumplido con presentar su minuta digitalizada dentro del plazo fijado en la resolución que citó a esta audiencia, encontrándose hoy con prueba que ni siquiera ha sido acompañada a la causa, estimando que no se encuentra en igualdad de condiciones, por lo que solicita que solamente se tenga presente la documental acompañada oportunamente, y no la acompañada el día de hoy. La contraria manifiesta que el día de hoy agregará cuatro documentos, que por transparencia los remitió a la contraria, con copia al correo del tribunal, que no lo hizo con la anticipación de cinco días fijada en la resolución, dado que hasta hoy en la mañana terminaron de tener acceso a esos documentos, dado que estaban en la Dirección Regional del Trabajo, no se pudo rescatar antes dado que se encuentra trabajando en modalidad de teletrabajo, igual situación en la dirección, rotándose turnos éticos, incluso la funcionaria encargada de esos documentos. Agrega que como la audiencia es hoy, la oportunidad para ofrecer e incorporar prueba es en la audiencia. El Tribunal resuelve. Que en la especie es sabido que estamos frente a una contingencia nacional, en un estado de excepción constitucional, lo que significa que la ley 21.226 prevé este tipo de situaciones, pudiendo producirse este tipo de inco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos don ALFREDO SOTO VIDAL, cédula de identidad N° 5.232.030-5, Gerente, en representación de HOTELERA PINACOTECA EL GRECO LTDA., entidad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Mirador N° 134, de Puerto Varas, quien viene en recurrir en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa, con el número distintivo 8124/19/20-1 de fecha 28 de febrero de 2020, notificada con fecha 22 de mayo de 2020, aplicada por la fiscalizadora doña ANDREA FRANCISCA PARDO LUKSIC, y que acorde al precepto recién invocado, dirije la presente reclamación en contra de la Jefe de la Inspección del Trabajo Comunal de Puerto Varas, doña LORENA VARGAS BORQUEZ. Señala que la fiscalizadora aplicó la multa indicada, por dificultar la fiscalización a la empresa, aplicando una multa de 15 ingresos mínimos mensuales, señalándola acorde a los artículos 24 y 25 del D.F.L N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, multa que considera improcedente, en primer lugar, por tratarse de una pequeña empresa, cuya sanción sólo puede ser de 1 a 10 UTM, excediendo todo margen, más al ser su primera infracción. Agrega que no ha existido la falta de su parte y fue la propia fiscalizadora la que provocó la situación deficiente que refiere la multa, fue ella quien se presentó sin credencial, infringiendo la circular 88 de 05 de julio de 2001 de la Dirección del Trabajo. Sostiene que a la fiscalizadora se le trato con deferencia y respeto, que el día 16 de diciembre fue atendida por la jeda de recepción Karina Uribe, quien lo busco en el comedor, concurriendo a su oficina, haciéndola pasar, solicitándosele su credencial, quien sin mediar palabra empezó a despotricar con subido tono de voz, procediendo a retirarse, amenazando con que recibiría una lección, recibiendo de su parte el acta de notificación, el que firmó colocando que se había presentado sin su credencial. Que todo lo demás ha sucedido en la imaginación de la fiscalizadora, nunca se abalanzó sobre ella. Concluye solicitando se deje sin efecto la multa por no existir la infracción que la resolución indica, condenando en costas a la Inspección del Trabajo, o en subsidio de todo ello, si se estimare procedente, la aplique en el mínimo posible, no excediendo como máximo de una UTM. o de lo que estime justo. SEGUNDO: Que, contestando, la abogada doña Francisca Massri Negrón, por la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, solicitó su total rechazo, de acuerdo con los siguientes argumentos: Que con fecha 03 de diciembre de 2019, se activó una fiscalización a raíz de una denuncia de una persona que solicita reserva de su identidad en contra de HOTELERA PINACOTECA EL GRECO LTDA., a cargo de la funcionaria de esta repartición, fiscalizadora Sra. Andrea Pardo. En virtud de aquella, con fecha 16 de diciembre de 2019 se realiza la visita inspectiva de rigor y luego de las diligencias pertinentes, se procede a
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación de multa interpuesta por Hotelera Pinateca El Greco Ltda., en contra de la resolución de multa N.° 8124/19/20-1 de fecha 28 de febrero de 2020, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Varas. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, puesto que habiéndose escuchado el audio de la contestación no se solicitó, no siendo las observaciones a la prueba, la instancia procesal para requerirlas. Notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad si no se interpusieren recursos legales. Dirigió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio. Puerto Varas, once de agosto de dos mil veinte.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA: DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA once de agosto de dos mil veinte. RUC 20-4-0275462-2 RIT I-8-2020 MAGISTRADO LORENA LEMUNAO AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS JRA HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 11:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0275462-2-238 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Hotelera Pinateca El Greco Ltda. Rut. 76.098.611-9 Representante legal: Alfredo Soto
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