DI ANTONIO/COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS PROBOCA LIMITADA
Rol
O-8491-2019
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Boletas de envío de Correos Chile de fecha 07 de noviembre de 2019. 2. Carta de Auto despido de fecha 06 de noviembre de 2019. 3. Certificado de Cotizaciones de salud FONASA de fecha 06 de noviembre de 2019. 4. Certificado de Cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 06 de noviembre de 2019. 5. Certificado de Cotizaciones Seguro de Cesantía AFC CHILE de fecha 12 de noviembre de 2019. 6. Liquidaciones de sueldo: julio, agosto y septiembre de 2019. 7. Contrato Individual de Trabajo de fecha 01 de mayo de 2018. 8. Cartola del Banco Estado Cuenta RUT de fecha 08 de noviembre de 2019. 9. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 21 de noviembre de 2019, anexo de reclamo N° 1324/2019/25916. Se tiene por incorporada a la prueba documental de la parte demandante y se tiene por desistida a la parte demandante de la restante prueba ofrecida en su minuta. El Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, a once de agosto del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. EDUARDO ANDRÉS DI ANTONIO DUARTE, Rut N° 26.262.909-0, domiciliado en Las Violetas Nª 2274, comuna de Providencia, interpone demanda en contra de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS PROBOCA LIMITADA, Rut Nª 76.320.683-1, domiciliada en Manuel de Salas N° 162, Comuna de Ñuñoa, Santiago, ejerciendo la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 160, 162 inciso 5, 6, 7 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 171 del mismo cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en los art. 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal y artículo 1545 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por EDUARDO ANDRÉS DI ANTONIO DUARTE en contra de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS GASTRONÓMICO
Fundamentos
motivos por los cuales se ordena al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $656.015.- b. Indemnización por años de servicios $1.312.030.- c. Incremento legal del 50% por la suma de $656.015.- d. Feriado proporcional por la suma de $ 300.673.-. e. Remuneración de 6 días de noviembre de 2019 por $131.203.- f. Las remuneraciones que se devenguen desde el 06 de noviembre del año 2019 hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando una remuneración bruta de $656.015, por los meses de septiembre y octubre del año 2019, que son las cotizaciones que se adeudan en FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE. Ofíciese para efectos de que se efectúe el cobro de las cotizaciones previsionales indicadas sobre la base ya antes establecida. II. Las sumas deberán ser reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Pasen los autos al referido Tribunal de Cobranza una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Las partes son notificadas de la sentencia el día 11 de agosto de 2020 mediante la incorporación de la sentencia resumida en su sola parte resolutiva al sistema computacional dado que ha sido dictada en el audio correspondiente al link que fue comunicado a las partes, entendiéndose notificadas de su sola dictación con esta fecha. Notifíquese por correo electrónico a la parte que lo ha registrado en el proceso y la demandada notificada por el solo ministerio de la ley. Dictada en audiencia por doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 15:06 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a once de agosto de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 160, 162 inciso 5, 6, 7 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 171 del mismo cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en los art. 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal y artículo 1545 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por EDUARDO ANDRÉS DI ANTONIO DUARTE en contra de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS PROBOCA LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara que la relación laboral que unió a las partes terminó por autodespido de 6 de noviembre del año 2019, por haber incumplido la demandada, gravemente, las obligaciones del contrato, decisión que ha sido justificada, y siendo además nulo por no pago de cotizaciones, motivos por los cuales se ordena al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $656.015.- b. Indemnización por años de servicios $1.312.030.- c. Incremento legal del 50% por la suma de $656.015.- d. Feriado proporcional por la suma de $ 300.673.-. e. Remuneración de 6 días de noviembre de 2019 por $131.203.- f. Las remuneraciones que se devenguen desde el 06 de noviembre del año 2019 hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando una remuneración bruta de $656.015, por los meses de septiembre y octubre del año 2019, que son las cotizaciones que se adeudan en FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE. Ofíciese para efectos de que se efect
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 11/08/2020, Santiago RUC 19-4-0236551-2 RIT O-8491-2019 CARATULADO DI ANTONIO/COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS PROBOCA LIMITADA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 13:24 HORA DE
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