BUSTOS/MODELERIA METALURGICA LIMITADA
Rol
O-164-2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 168, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que Se Acoge la demanda impetrada por don Oscar Manuel Bustos Castro y se declara, que trabajó en un régimen laboral para el demandado a contar del 01 de agosto de 1985 hasta el 18 de octubre de 2019, que en esta última fecha la relación laboral concluyó en virtud de un despido verbal, por lo tanto, carente de causal, que el mismo además es nulo. II. Que se condena entonces al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Deberá hacerse cargo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas respecto de AFP HÁBITAT y FONASA por los meses de octubre, noviembre, ambas de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 18 días de octubre, todas de 2019 a razón de una remuneración mensual de $384.432; b) Se condena al pago de las Remuneraciones y demás cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 18 de octubre de 2019 y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual de $406.932.-; c) Que además deberá pagar la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $406.932.- d) Indemnización por 11 años de servicio equivalente $4.476.252.-; e) Recargo legal conforme lo establece el artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de $2.238.126.- f) Además Feriado Proporcional por el periodo que va desde el día 1 de agosto de 2019 al día 18 de octubre de 2019 equivalente a 4.4911 días corridos, por la cantidad de $60.919.- g) 4 cuotas de un seguro de vida de la empresa La Chilena Consolidad S.A. descontadas de su remuneración y no pagadas a la empresa, por los meses de: junio julio agosto septiembre y octubre cada una por la suma de $26.025.-, lo que hace un total de $130.125.- h) Todo lo anterior debidamente reajustado conforme lo estable el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Sin costas dado que la presente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Santiago, once de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Que, don OSCAR MANUEL BUSTOS CASTRO, ha comparecido ante este tribunal demandando a MODELERÍA METALÚRGICA LTDA., o MODETAL LTDA., RUT: 82.100.900-6 representado legalmente por HERACLIO VALENZUELA MAGAÑA, ambos domiciliados en BLANCO GARCÉS N° 338, comuna de Estación Central Región Metropolitana y demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 168, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que Se Acoge la demanda impetrada por don Oscar Manuel Bustos Castro y se declara, que trabajó en un régimen laboral para el demandado a contar del 01 de agosto de 1985 hasta el 18 de octubre de 2019, que en esta última fecha la relación laboral concluyó en virtud de un despido verbal, por lo tanto, carente de causal, que el mismo además es nulo. II. Que se condena entonces al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Deberá hacerse cargo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas respecto de AFP HÁBITAT y FONASA por los meses de octubre, noviembre, ambas de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 18 días de octubre, todas de 2019 a razón de una remuneración mensual de $384.432; b) Se condena al pago de las Remuneraciones y demás cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 18 de octubre de 2019 y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual de $406.932.-; c) Que además deberá pagar la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $406.932.- d) Indemnización por 11 años de servicio equivalente $4.476.252.-; e) Recargo legal conforme lo establece el artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de $2.238.126.- f) Además Feriado Proporcional por el periodo que va desde el día 1 de agosto de 2019 al día 18 de octubre de 2019 equivalente a 4.4911 días corridos, por la cantidad de $60.919.- g)
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 11 de agosto de 2020 RUC 20-4-0242553-K RIT O-164-2020 CARATULADO BUSTOS / MODELERIA METALURGICA LIMITADA MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:21 SALA 5 ZOOM (4.2) Nº REGI
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