Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ MATÍAS IGNACIO HERNÁNDEZ CUBILLOS

Rol

O-3573-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló ante este Juzgado de Garantía acusación, la que fue tenida como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de Matías Ignacio Hernández Cubillos, chileno, cédula de identidad N° 19.001.627-7, nacido el 26 de octubre de 1994, soltero, limpiador de autos, domiciliado en pasaje El Enfierrador N° 3080, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alto, región Metropolitana, la que versó sobre los siguientes hechos: “El día 25 de julio de 2019, siendo alrededor de las 10:20 horas de la mañana, el acusado MATÍAS IGNACIO HERNÁNDEZ CUBILLOS ingresó al local comercial “La Gran Muralla”, ubicada en calle Aldunate 1574, Coquimbo, lugar en el cual sustrajo 01 Laser marca Green laser, 01 parlante rojo con blanco y 01 linterna color café, especies avaluadas en la suma de $20.000 pesos, siendo sorprendido por dos encargadas del local, quienes retuvieron al imputado, quien una vez detenido, golpeó a doña Yuci Huang en sus manos, resultando ésta con contusión en ambas manos, lesiones de carácter clínicamente leves”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito de hurto falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal; y, un delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del mismo texto legal, ambos en grado de desarrollo consumado, en los que al requerido le cupo participación en calidad de autor, sin que concurrieran a su NXWKXZRYSP Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 21:04:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se le aplicaran dos penas de multa de cinco unidades tributarias mensuales cada una, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia de procedimiento simplificado de esta fecha, con el objeto de que el imputado admitiera responsabilidad en los hechos atribuidos, el Ministerio Público reconoció la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó, en definitiva para ese evento, que se le impusieran dos penas de multa, equivalente cada una de ellas a un tercio de unidad tributaria mensual, sin las costas de la causa. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en el registro de audio de la audiencia respectiva, el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación fiscal, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto r

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 6, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 70, 494 bis y 494 N° 5 del Código Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Matías Ignacio Hernández Cubillos, cédula de identidad N° 19.001.627-7, antes individualizado, a la pena de multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de hurto falta, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal; y, a la pena de multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del mismo texto legal, en grado de consumado, cometidos en esta comuna el 25 de julio de 2019. II.- Que las penas de multa, convertidas en días de privación de libertad, se tendrán por cumplidas por el periodo en que el sentenciado estuvo privado de libertad por la presente causa, sujeto a la medida cautelar de detención entre los días 25 y 26 de julio de 2019; y, entre los días 23 y 24 de marzo de 2020. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RIT N° 3573-2019. RUC N° 1900796190-4. Sentencia dictada por don Walter Erik Piñats Aliaga

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Ministerio Público con Matías Ignacio Hernández Cubillos. Delito: Hurto art. 494 bis Código Penal y lesiones leves art. 494 N° 5 Código Penal. RUC N°: 1900796190-4. RIT N°: 3573-2019. Coquimbo, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló ante este Juzgado de Garantía acusación, la que fu

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