Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ VÍCTOR JERALDO PÉREZ MUÑOZ

Rol

O-7325-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado VÍCTOR JERALDO PÉREZ MUÑOZ por el delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar fundado en los siguientes hechos: “El día 30 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 18:40 horas, al interior del domicilio común ubicado en Pasaje Las Arboledas Nº 2204, de Curicó, el imputado Víctor Jeraldo Pérez Muñoz mantuvo una discusión con su actual conviviente, doña Loreto Beatriz Alarcón Araya, momentos en que, sin motivo ni provocación alguna por parte de la afectada, sólo al señalarle que ésta lo dejaría y daría término a la relación sentimental, éste procedió a empujarla desde la escalera del segundo piso, cayendo ella por dicho espacio, resultando con lesiones clínicamente leves, consistentes en eritema leve en región lateral del muslo izquierdo, refiere cefalea en caída, sin heridas sangrantes ni hematomas en cráneo.” 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal y la agravante del número 16 del artículo 12 del mismo texto legal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. XLHXZEVXZ Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 25/03/2020 17:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9, 494 N° 5 y 399 del Código Penal; artículos 5 de la Ley 20.066, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a don VÍCTOR JERALDO PÉREZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar., previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de Ley 20.066, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 30 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II).- Que, se decreta la medida accesoria prevista en el Artículo 9 letra B) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima LORETO BEATRIZ ALARCÓN ARAYA, dondequiera que ella encuentre, y la medida accesoria prevista en el Artículo 9 letra C) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de portar o tener armas de fuego, ambas por el lapso de UN año. Ofíciese. III).- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. La mencionada multa podrá ser pagada en CUATRO CUOTAS, debiendo pag

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, dieciséis de marzo de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado VÍCTOR JERALDO PÉREZ MUÑOZ C édula identidad 0015630778-5 Fecha de nacimiento 08 de octubre de 1983 Dirección POBL. LOS ALMENDROS, LAS ARBOLEDAS 2204, CURICO DELITO Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafam

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