MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ IGNACIO HURTADO RECABARREN
Rol
O-2924-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado el presente juicio oral, según las normas del procedimiento simplificado, conforme los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de quien se individualiza en lo resolutivo del presente fallo. Por el Ministerio Público comparece don/ña Jorge Munzenmayer C. y por la Defensa comparece don/ña Cristián Rozas D.; ambos con domicilio y forma especial de notificación ya registrados. 2. Que según el auto de apertura, los hechos contenidos en el requerimiento fiscal son los siguientes: El día 03 de junio del año 2019, alrededor de las 19:25 horas, el imputado concurrió hasta las afueras del domicilio de la víctima, su ex conviviente, la víctima doña Ingrid Vanesa Gallardo Azocar, domiciliada ésta en calle Los Abedules Block K departamento 102, en las afueras del mismo, el imputado le solicitó a la víctima que lo acompañe hasta el domicilio de él, negándose la víctima, a lo cual el imputado le amenaza indicándole “ándate conmigo si no te voy a matar” ocasionándole temor en la víctima, lo que motivó que ésta llamara a carabineros, los cuales se apersonaron en el lugar y en compañía de la víctima, detuvieron al imputado en las inmediaciones de aquel lugar. 3. Aquellos son calificados por el Ministerio Público como el delito de amenazas simples en el contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N° 3 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; en grado de consumado, atribuyéndose participación en calidad de autor. 4. Que el Ministerio Público solicitó la aplicación de las siguientes sanciones: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, letras a, b c y d de la Ley 20066 por 1 año, accesorias legales y costas. No invoca modificatorias de responsabilidad. NKDRXZTDRW Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 25/03/2020 12:34:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN D
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le(s) sustituye(n) por la reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en sección especial del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, por el lapso de la condena, que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Con abonos por 01 día(s), con lo que deberá cumplir 149 controles en definitiva. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente haya cumplido de la medida concedida. Ofíciese. Para éstos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Osorno, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente
Fallo
por tanto nada aporta. Daniela Hurtado indica que no habría habido interacción entre víctima e imputado, y que ésta habría aprovechado la presencia policial para hacer una denuncia en suma falsa, empero ella no clarifica como sabe lo anterior, o de que antecedentes lo deduce, no explica las eventuales motivaciones para que la víctima haya sindicado a su hermano conductas que no son reales, máxime si la relación ya había cesado con anterioridad, según comenta. Además ambos testigos son contradictorios en lo que declaran, pues siquiera tienen claridad y coincidencia sobre la fecha de ocurrencia de los eventos que exponen, y que en todo caso no coinciden con los del requerimiento, siendo sus testimonios de baja calidad. Una apreciación comparativa de los medios de prueba rendidos en audiencia, permite preferir aquella que secunda la tesis acusatoria, por ser más claros, y aparecer mejor instruidos de los eventos, ratificándose con ello la decisión condenatoria. Ello sin perjuicio que la última testigo de descargo confirma la existencia de una relación de convivencia entre víctima e imputado, lo que también refirieron los funcionarios policiales aprehensores, la que se desarrolló por menos de un año en el domicilio de la afectada, y que estaba cesada al tiempo de los eventos de la causa. Vínculo de aquellos protegidos por el artículo 5 de la ley 20.066.- Cabe por último colacionar que al momento de practicarse la detención el acusado, éste se encontraba en clara situación de flag
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Procedimiento simplificado: SENT DEFINITIVA RIT : 2924 - 2019 RUC : 1900594035-7 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO HURTADO RECABARREN Osorno, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado el presente juicio oral, según las normas del procedimiento simplific
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