COMERCIAL MI BARRIO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-23-2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-23-2020, por demanda en procedimiento de aplicación general, presentada por COMERCIAL MI BARRIO LIMITADA, Rut 76.616.222-3, representado por don Alfonso Arturo Harcha Lorca, ambos con domicilio en calle Rene Schneider Nº4500, Valdivia, asistido por el abogado Rodrigo Cortés Oyarzún, en contra de la Resolución Nº 158 de fecha 06 de abril de 2020, dictada por la Inspección del Trabajo de Valdivia, representada por Pablo Gutiérrez Menschel, con domicilio en Picarte Nº 608, 2º piso, Valdivia, la que pronunciándose sobre el recurso de reconsideración administrativa en contra de la Resolución Nº 3834/19/24 de fecha 31 de diciembre de 2019, que impusiera a su vez 4 multas, la Nº 1 por 30 UTM y las 3 restantes por 40 UTM cada una, sólo redujera a la mitad la Multa Nº1, esto es, a 15 UTM, manteniendo la cuantía en todas las demás. Funda su petición y señala que con fecha 25 de noviembre de 2019, el trabajador don Patricio Olivares Ortiz tuvo un accidente laboral en el Supermercado ya referido, al caer dentro de un monta carga desde el segundo al primer piso, de los que resultó con fracturas en uno de sus tobillos. Agrega que, el equipo solo es apto para el transporte de mercaderías, no de personas y el accidente se produjo porque don Patricio Olivares no puso los seguros correspondientes previos a la operación del montacargas. La utilización correcta de los seguros hubiese impedido el deslizamiento del montacarga. Conforme a la normativa laboral la empresa hizo la denuncia respectiva, activándose el procedimiento de rigor y funcionarios de la Inspección del Trabajo, entre ellos, don Luis Moldenhauer Haro fiscalizaron al establecimiento. Las infracciones cursadas fueron las siguientes: a) Multa Nº1, no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función respecto del trabajador don Patricio Olivares Ortiz, Rut
Fundamentos
fundamentos fácticos de su solicitud de reconsideración”. 4° Las partes para acreditar sus alegaciones rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio lo que sigue; PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1.- Investigación del Comité Paritario de la empresa y Anexos. 2.- Derecho a saber “bodeguero”. 3.- Anexo contrato de trabajo del trabajador accidentado de 2 de enero de 2020. 4.- Contrato de trabajo del trabajador accidentado de fecha 9 de junio de 2019. 5.- Dos declaraciones de Patricio Olivares respecto de la entrega de los elementos de protección personal y uso montacargas. 6.- Manual de Instrucciones y uso de montacargas. 7.- Resolución Nº 3834/19/24 de fecha 31 de diciembre de 2019. 8.- Recurso de reconsideración administrativa. 9.- Resolución Nº 158 de fecha 06 abril de 2020. La parte reclamada hace presente que el documento signado con el número 6 no fue acompañada a la solicitud de reconsideración. El apoderado de la reclamante señala que no posee la certeza si efectivamente fue o no acompañado. El tribunal resuelve: se tendrá presente la objeción, si el documento no se acompañó en sede administrativa no será considerado. La parte reclamante pretende ofrecer prueba testimonial: El tribunal resuelve: no ha lugar por improcedente, en atención al punto de prueba fijado en que lo que se debe analizar es si se acreditó en sede administrativa lo referido en su solicitud de reconsideración, y en atención a ello no se puede incorporar prueba nueva. PRUEBA PARTE RECLAMADA: Documental: 1.- Copia digitalizada de Informe de Fiscalización N° 1401/2019/1184 con su Carátula y Anexo Informe de Exposición, de fecha 31 de diciembre de 2019, emitido por el fiscalizador don Luis Moldenhauer Ceferino. 2.- Copia digitalizada de Multa Administrativa N° 3834/19/24 de fecha 23 de febrero de 2020, emitido por el fiscalizador don Luis Moldenhauer Ceferino. 3.- Copia digitalizada de solicitud de reconsideración de multa administrativa Nº3834/19/24, de fecha 26 de febrero de 2020, lo cual incluye carta explicativa y documentación adjunta. 4.- Copia digitalizada de presentación ingresada en oficina de partes de Inspección del Trabajo de Valdivia, de fecha 27 de febrero de 2020 por la empresa, que acompaña documentos a la solicitud de reconsideración ingresada el 26 de febrero de 2020. 5.- Copia digitalizada de Resolución de Reconsideración Nº 158 de fecha 06 de abril de 2020, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia don Paulo Gutiérrez Menschel. 5° Las partes formularon observaciones a la prueba que constan en el respectivo registro de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo relativo a la multa Nº 1 demás está decir que se constató infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, desde que el trabajador accidentado ejercía desde hacía tiempo funciones de bodeguero, para las cuales no fue contratado, sin que se haya dejado constancia al dorso de ese contrato o en documento anexo del cambio de funciones, tal como lo exige el inciso 1º
Fallo
por tanto, esa gravedad ha sido interpretada y tarifada por este Servicio según el tamaño de la empresa y gravedad de la infracción para lo cual se establecen tres categorías que van de menos grave, grave y gravísima y eso da origen al tipificador infraccional que busca dar aplicación a lo anterior y a tener un mismo resultado en todo el país. Sobre la multa N°2, no proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal. Esta multa implica infracción al art. 53 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud. En la especie, se detectó la infracción señalada, verificándose mediante las actas de entrega de EPP que no se había hecho entrega de casco al trabajador accidentado. Que, en reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción, al no acreditarse el error de hecho alegado por la empresa, pues constituido el ministro de fe actuante en la faena requirió la documentación laboral que acreditase el cumplimiento de dicha obligación y la empresa sólo exhibió aquella documentación respecto de otros elementos de protección personal, no acreditándose la entrega de casco al trabajador accidentado. De esta forma, en la reconsideración administrativa no se rebajó la sanción, ya que no se adjuntó ningún documento que acredite que después de la fiscalización se le entregó al trabajador afectado el elemento de protección personal casco, de manera de corregir así la normativa infringida. Res
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Valdivia, a once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-23-2020, por demanda en procedimiento de aplicación general, presentada por COMERCIAL MI BARRIO LIMITADA, Rut 76.616.222-3, representado por don Alfonso Arturo Harcha Lorca, ambos con domicilio en calle Rene Schneider Nº4500, Valdivia, asistido por el abogado Rodri
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