JOSE ALEJANDRO QUIJADA ORTEGA C/ JORGE ANTONIO MARCHANT GONZÁLEZ
Rol
O-742-2020
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 09 de septiembre de 2019, a las 10.40 horas aproximadamente, en el sector de Urgencias del Hospital Penal del C.D.P. Santiago Sur, ubicado en Av. Pedro Montt N° 1904, comuna de Santiago, en el que se encontraban los funcionarios de Gendarmería Diego Alarcón Quiñileo y Sergio Artigas Torres, el imputado JORGE ANTONIO MARCHANT GONZALEZ comenzó a insultar al personal y, tomando una banca de madera, la lanzó en contra de una mampara de vidrio, por lo que el funcionario Artigas Torres procedió a contener al imputado, recibiendo golpes de puño en el rostro de su parte, causándole lesiones de carácter leve consistentes en “eritema malar izquierdo más edema”. En tanto, el imputado ERIK ANDRÉS HERRERA PÉREZ igualmente comienza a causar desórdenes, a lo que el funcionario Alarcón Quiñileo intentó reducirlo, siendo agredido por el imputado con golpes de puño en el rostro, causándole lesiones de carácter leves consistentes en “eritema más edema de malar derecho”. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO MARCHANT GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena por responsabilidad como AUTOR del delito de MALTRATO DE OBRA A GENDARME CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 15 B N° 4 del Decreto YXPDXZDQTL CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 14:18:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Ley N° 2859, en grado de C
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO MARCHANT GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena por responsabilidad como AUTOR del delito de MALTRATO DE OBRA A GENDARME CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 15 B N° 4 del Decreto YXPDXZDQTL CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 14:18:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Ley N° 2859, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 09 de septiembre del año 2019. II.- Atendido que el sentenciado reúne los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por OCHENTA Y UN (81) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas de precariedad, coordinadas por u
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1 PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte TRIBUNAL: SEPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, RUC: 1901097074-4 RIT: 742 - 2020 IMPUTADO: JORGE ANTONIO MARCHANT GONZÁLEZ C.I. 0017384622-3 DELITO (Indicar si es reiterado) MALTRATO DE OBRA A GENDARME CON RESULTADO DE LESIONES LEVES ARTICULO Art. 15 B N° 4 del Decreto
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