Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-20-2020

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no se verificó. Agregando que nuevamente se está en un caso de manifiesto error de hecho al momento de constatar y decidir sancionar a su representada. lo que sólo puede ser enmendado dejando sin efecto la resolución. Respecto de la infracción -3: “No pagar horas extraordinarias respecto de los trabajadores y pedidos que a continuación se indican: don Luis Ahumada Carrasco Rut 20.152.947-6 periodo diciembre de 2019 al trabajar 34 horas extras de las cuales fueron pagadas 20 horas extras; don Francisco Carvajal Zapeda Rut 18.137.704-4, periodo diciembre 2019 al trabajar 24 horas extras de las cuales fueron pagadas 10 horas extras; don Felipe Cortés Rojas Rut 20.586.097-5, periodo diciembre de 2019 al trabajar 34 horas extras de las cuales fueron pagadas solo 20 horas extras; don Hugo Vargas Villarroel Rut 17.173.982-9, periodo de 2019 al trabajar 34 horas extras de las cuales fueron pagadas solo 20 horas extras.” Señala que todas las horas extras efectuadas por los trabajadores sindicados han sido debidamente pagadas coma a pesar que en apariencia coma se pueden ver algunas diferencias. Que la empresa para poder cumplir con los pagos de remuneraciones al fin de cada mes coma necesariamente efectúa su cierre de producción y horas extraordinarias en forma anticipada coma de este modo dado que el cierre en diciembre de 2019 se efectuó el día 22 de dicho mes coma las horas extraordinarias que aparecen reflejadas y pagadas en la liquidación de remuneraciones de diciembre de 2019 sólo son aquellas que se efectúan hasta el 22 de diciembre punto por lo tanto las horas extraordinarias efectuadas desde el 23 hasta el 31 de diciembre coma se vieron reflejadas y pagadas en la liquidación de remuneraciones de enero de 2020 según ofrece acreditar punto por lo tanto coma quizás por falta de comprensión del sistema de la empresa coma se puede apreciar que fiscalizadora incurrido en un error De hecho a la hora de constatar y sancionar, lo que debe ser dejado sin efecto. infr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-20-2020, RUC por presentación del abogado don ANDRÉS GATICA GUTIÉRREZ, actuando en representación de FRUTÍCOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Parcela 17, Ruta C-35, Km. 15, comuna de Tierra Amarilla, señalando que encontrándose dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución N°6279/20/2-1-2-3-5-6-7, de fecha 11 de Marzo de 2020, dictada por don Hernán Mery Véliz, dependiente para estos efectos de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, acción que dirige en contra de don José Miguel Sagredo Sanhueza, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, ambos con domicilio en Atacama N°443, 2° piso, comuna de Copiapó. Precisando que el mencionado acto administrativo fue notificado por carta certificada a su parte, que según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, el depósito de la misma en la oficina de Correos, tuvo lugar el 05 de mayo de 2020, aseverando que debe entenderse notificada a su parte el día 12 de mayo de 2020. SEGUNDO: Apoya su reclamo señalando que el día 11 de marzo de 2020, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, don Hernán Mery Véliz, según indica la resolución reclamada, constató infracciones, dando lugar a la dictación de la Resolución de Multa N° 6279/20/2 – 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7, que se resume en el cuadro siguiente: Resolución Cantidad Tipo Unidad Monetaria Monto en pesos a la fecha de constatación de la infracción Enunciado infracción 6279/20/2-1 40 UTM $2.000.840 Exceder la jornada ordinaria diaria (semanal) 6279/20/2-3 40 UTM $2.000.840 No pactar po escrito las horas extraordinarias. 6279/20/2-3 40 UTM $2.000.840 No pagar las horas extraordinarias. 6279/20/2-4 40 UTM $2.000.840 Entregar comprobante de pago de remuneraciones sin las indicaciones legales. 6279/20/2-5 60 UTM $3.001.260 No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas. 6279/20/2-6 60 UTM $3.001.260 No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. 6279/20/2-7 60 UTM $3.001.260 No proporcionar a los trabajadores libre de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal. Esgrimiendo que de la fiscalización y multa padecen – a su parecer- de un evidente error de hecho. En cuanto a la infracción -1 “Exceder la jornada ordinaria diaria no siendo indispensable para evitar perjuicios en la marcha Normal del parking por cuanto no sobrevino fuerza mayor o caso fortuito, no se utilizó el ex eso con el objeto de impedir se accidentes, no se utilizó para reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones coma al realizar dos horas ex tras continuas en jornada de 12 horas diarias desde las 8:0

Fallo

por tanto fiscalizador está constatando y sancionando una situación que no aplica en el caso. en tercer lugar sostiene qué nos encontramos frente a un manifiesto error De hecho al momento de constatar y decidir sancionar a su representada lo que sólo puede ser enmendado dejando sin efecto la resolución. Infracción -2: “No pactar por escrito las horas extraordinarias, trabajaba por los trabajadores al constatarse que estos pactos se encuentran vencidos respecto de los pedidos que a continuación se indican: don Luis Ahumada Carrasco Rut 20.152.947-6 período de 3 de marzo del 2020; don Felipe Cortés Rojas Rut 20.586.097- 5 período 3/03/2020; don Hugo Vargas Villarroel Rut 17.173.982-9 periodo 3/03/ 2020.” Expone que como señaló respecto de la primera infracción, su representada suscribió pacto de horas extraordinarias con los referidos trabajadores, cuya vigencia se extendió hasta el 2 de marzo del 2020. Por esta razón habiéndose extinguido el pacto, a partir del 3 de marzo del 2020 correspondía aplicar la jornada ordinaria vigente para cada uno de los trabajadores. Que de la prueba que se incorpore se puede apreciar que los trabajadores señalados suscribieron el 9 de diciembre de 2019 un anexo de contrato de trabajo en virtud del cual se establecía la siguiente jornada de trabajo como abajo el sistema de turnos: - De cinco días continuos de trabajo de -Hora inicio 08:00 hrs. - hora termino 18:00 hrs; tiempo de colación: 02:30 horas. De un sexto día distribuidos de hora de inic

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA. ABOGADO: ANDRES GATICA GUTIERREZ RECLAMADA: INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO ABOGADA: CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ RIT I-20-2020 RUC: 20-4-0274231-4 Copiapó, once de agosto de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Tr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica