Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ERIC MILTHON CAPIA HUICHI

Rol

O-88-2020

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Jueza Presidenta Sra. Juana Ríos Meza y los Jueces Sr. Rodrigo Vega Azocar y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº88-2020, seguidos en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra ERIC MILTHON CAPIA HUICHI, peruano, cédula de identidad N° 14.875.085-8, nacido en Puno el 10 de noviembre de 1991, 29 años, estudios secundarios, obrero, domiciliada para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca Nº 38, Pozo Almonte, legalmente representado por el Defensor Penal Público Sr. Mario Villablanca Morales. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el Fiscal Sr. Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “El día 07 de agosto de 2019, siendo las 12:40 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores en la ruta 15 CH a la altura del km. 162, comuna de Colchane, esto es, al exterior del complejo aduanero de Colchane, fiscalizó al acusado ERIC CAPIA HUICHI, el cual transportaba 05 bolsos, y a la revisión de cada uno de ellos el personal policial se pudo percatar que el acusado en cada uno de ellos, transportaba oculto la cantidad de 01 paquete, todos aquellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 3 kilos 571 gramos, razón por la cual fue detenido”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y al acusado se le atribuye participación en calidad de autor. No concurren modificatorias de responsabilidad y solicita q

Fundamentos

considerando el gramaje y la pureza del alcaloide. DECIMO CUARTO: Que, la situación personal y económica del enjuiciado, derivado del largo lapso de privación de libertad a que ha estado sometido, más de 08 meses, constituye un antecedente que permite concluir que es una persona pobre, que no está en condiciones de satisfacer el total de la pena pecuniaria asociada a la sanción corporal en este delito, su monto será rebajado y, por idénticas consideraciones, unido al hecho que fue representado por un defensor penal público, será eximido del pago de las costas del juicio. DECIMO QUINTO: Que, en consideración al quantum de pena a imponer, al tratarse de una persona extranjera sin residencia en este país, conforme se desprende de los antecedentes personales expuestos en estrados y los que se informan en el auto de apertura, unido al informe evacuado por la Intendencia Regional, le resulta aplicable lo prevenido en el artículo 34 de la Ley 18.216, por lo que se le sustituirá la sanción privativa que se le impondrá, por la expulsión del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, 34 Ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA a ERIC MILTHON CAPIA HUICHI ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 07 de CFXCXZLYBJ Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 24/03/2020 11:08:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 agosto de 2019, en el Complejo Aduanero de Colchane, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA de 03 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, sin costas. II.- Téngase por cumplida la pena de multa impuesta a razón de 1/3 por día de privación de libertad, en este caso, con cargo a nueve día

Texto Completo (Preview)

1 C/ ERIC MILTHON CAPIA HUICHI TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: Nº1900849274-6 RIT: Nº88-2020 Iquique, veinticuatro de marzo del dos mil veinte. VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Jueza Presidenta Sra. Juana Ríos Meza y los Jueces Sr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica