FISCALIA POZO ALMONTE C/ YANNIER AGUILAR ROSALES
Rol
O-72-2020
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 15 de agosto de 2019, siendo las 17:30 horas aprox. Y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Colchane se controló al acusado Yannier Aguilar Rosales quien se desplazaba como pasajero del bus de la empresa "Dacin", detectando el personal aduanero que el acusado transportaba un paquete oculto al interior del tubo de escape del bus, paquete que en su interior mantenía la cantidad de 20 ovoides de cocaína, y que además transportaba ingeridos ovoides en sus intestinos, razón por la cual fue trasladado al Hospital de lquique donde procedió a la evacuación de un total de 54 ovoides con cocaína, así el acusado transportaba la cantidad total de 74 ovoides con cocaína y con un peso de 829 gramos, razón por la cual fue detenido. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y a la acusada le corresponde participación en calidad de autora del mismo, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, beneficiándole la minorante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicita que se les aplique la pena XXLXXZXBDJ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 24/03/2020 11:11:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legal
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, al haber ejecutado de manera inmediata y directa conductas sancionadas por la Ley 20.000, esto es, portar y transportar una sustancia estupefaciente con el fin de destinarla a su comercialización ilícita. DÉCIMO: Que, en la audiencia señalada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el ente acusador aporta extracto sin antecedentes penales del sentenciado, lo que le hace reconocen a su favor la mitigante de irreprochable conducta anterior e insiste en las penas propuestas. Además, la defensa señala que concurre la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, porque ante aduanas reconoció que portaba droga y permitió los exámenes corporales correspondientes, y acá, en estrados, entregó detalles de ese porte, de su proveedor y destinatario. En base a esas dos atenuantes, la defensa pide que se rebaje la pena en un grado y se le fije en 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y se le sustituya por la sanción de libertad vigilada intensiva, apoyado en informe social que aporta, evacuado por la experto Bruselas Save Barraza, en orden a que cuenta con redes familiares y sociales de apoyo, aptitud laboral y características personales que tornan sugerente tal sustitutiva. En cuanto a la multa, solicita que sea rebajada bajo el mínimo, a dos UTM, y se le tenga por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad, porque es extranjero, preso desde hace largo tiempo, solicitando por último que sea eximido del pago de las costas de la causa. El fiscal se opone a la mitigante de colaboración sustancial por carecer de sustento. UNDÉCIMO: Que, la ausencia de condenas en Chile, da sustento al único requisito exigido para configurar la mitigante pretendida del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, pues ello implica que carece de contactos previos con el sistema punitivo, lo que implica a su respecto, una exigibilidad menor de apego a la norma penal en relación a aquellos que si han sido sancionados en forma precedente, por lo que se hará lugar a su reconocimiento. DECIMO SEGUNDO: Que, como lo destacara su defensa, el sentenciado apoyó el procedimiento policial iniciado en su contra, permitiendo exámenes corporales a su respecto y entregó detalles del origen y destino de la droga, cooperando además con el persecutor al declarar en estrados reconociendo su autoría en el delito y detallando el periplo de tal porteo XXLXXZXBDJ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 24/03/2020 11:11:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaof
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a YANNIER AGUILAR ROSALES, ya individualizado, como AUTOR del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 15 de agosto del 2019, en el control aduanero de Colchane, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de DIEZ UNIDADES XXLXXZXBDJ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 24/03/2020 11:11:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo quinto, se sustituye la pena corporal im
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1 C/ YANNIER AGUILAR ROSALES TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 72-2020 Iquique, veinticuatro de marzo del dos mil veinte. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de marzo de este año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Juan Pozo Araya y los jueces don Andres Provoste Valenzuela
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