PAULINA DEL PILAR GONALEZ CARVACHO C/ LUIS ALEJANDRO HENRÍQUEZ INZULZA
Rol
O-8443-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
ROTURA DE SELLOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 23 de abril de 2018, el imputado Luis Alejandro Henríquez Inzulza, fue infraccionado mediante decreto de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por no contar con patente comercial respecto del establecimiento ubicado en Avenida Lo Barnechea N° 1626, de la comuna de Lo Barnechea. Con fecha 12 de junio de 2018, mediante decreto municipal de la misma Municipalidad de Lo Barnechea, se decretó la clausura del establecimiento ya indicado, sin embargo, con fecha de 3 de enero de 2019 el mismo imputado fue infraccionado al haber roto intencionalmente el sello de clausura de local comercial dispuesto por la autoridad pública. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de Rotura de Sellos, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado código y un grado de desarrollo al delito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura y clausura del ministerio público. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedaría acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable la ocurrencia de los hechos y la participación culpable que le habría correspondido al requerido en los mismos y que se encuentran sancionados legalmente. En su clausura, si bien sostuvo que se habría logrado acreditar los hechos materia de la imputación, se estaría a lo que resolviera el tribunal. TERCERO: Alegato de apertura y clausura de la defensa. La defensa del requerido solicitó la absolución de su representado fundado en la insuficiencia de la prueba al no poder acreditar que el lugar de los hechos correspondiera al domicilio del requerido, que este fuera el propietario del lugar XBPXXZXRRK CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 12:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC N°1900037043-9, RIT N°8443-2019, seguida en contra de don LUIS ALEJANDRO HENRÍQUEZ INZULZA, Cédula de Identidad N° 11.588.356-9, domiciliado en Río Trancura N° 9737, comuna de Pudahuel, Santiago; por su presunta responsabilidad en calidad de autor en los siguientes hechos: Con fecha 23 de abril de 2018, el imputado Luis Alejandro Henríquez Inzulza, fue infraccionado mediante decreto de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por no contar con patente comercial respecto del establecimiento ubicado en Avenida Lo Barnechea N° 1626, de la comuna de Lo Barnechea. Con fecha 12 de junio de 2018, mediante decreto municipal de la misma Municipalidad de Lo Barnechea, se decretó la clausura del establecimiento ya indicado, sin embargo, con fecha de 3 de enero de 2019 el mismo imputado fue infraccionado al haber roto intencionalmente el sello de clausura de local comercial dispuesto por la autoridad pública. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de Rotura de Sellos, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado código y un grado de desarrollo al delito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura y clausura del ministerio público. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedaría acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable la ocurrencia de los hechos y la participación culpable que le habría correspondido al requerido en los mismos y que se encuentran sancionados legalmente. En su clausura, si bien sostuvo que se habría logrado acreditar los hechos materia de la imputación, se estaría a lo que resolviera el tribunal. TERCERO: Alegato de apertura y clausura de la defensa. La defensa del requerido solicitó la absolución de su representado fundado en la insuficiencia de la prueba al no poder acreditar que el lugar de los hechos correspondiera al domicilio del requerido, que este fuera el propietario del lugar XBPXXZXRRK CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 12:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl definido como local comercial ni que hubiese sido él quien procediera a la rotura del sello de clausura. En su clausura, la defensa mantuvo la petición formulada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 270 del Código Penal; y artículos 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don LUIS ALEJANDRO HENRÍQUEZ INZULZA, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento de ser autor del delito de rotura de sellos, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 3 de enero del año 2019. II.- Que no se condena en costas al ministerio público al estimarse la existencia de motivo plausible para litigar. Cúmplase con lo previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. XBPXXZXRRK CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 12:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC N°: 1900037043-9 RIT N: 8443-2019 Dictada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Juez de Garantía de Santiago. XBPXXZXRRK CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 12:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE
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TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900037043-9 RIT : 8443-2019 MATERIA : ROTURA DE SELLOS IMPUTADO : LUIS ALEJANDRO HENRÍQUEZ INZULZA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA-ABSOLUCION PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a
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