15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ABRAHAM ANTONIO DÍAZ INAIPIL

Rol

O-5426-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 5 de octubre de 2019 aproximadamente a las 7:10 horas, el imputado Abraham Diaz Inaipil ingresó vía escalamiento saltando la reja del ante jardín al domicilio ubicado en calle Caupolicán Nº 10.115, comuna de San Ramón, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 01 cocinilla de gas, avaluada en la suma de $ 5.000.- a la víctima de iniciales M.G.S.P., dándose a la fuga con la especie en su poder. Los hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado de desarrollo de consumado y le cabe participación a título de autor.

Fundamentos

Considerando: Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Resolución: I.- Que se condena a ABRAHAM ANTONIO DÍAZ INAIPIL, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado el 05 de octubre de 2019 en la comuna de San Ramón, en perjuicio de la víctima M.G.S.P. II.- Concurriendo los requisitos contenidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile que corresponda por el mismo término de la condena. Se abona al cumplimiento de esta pena el tiempo que ha permanecido privado de libertad, en forma ininterrumpida, desde el 05 de octubre de 2019 a la fecha. En el evento que esta pena le sea revocada, deberá ingresar a cumplir efectivamente el saldo de la pena, en cuyo caso le servirá de abono el tiempo que alcance a cumplir en régimen de pena sustitutiva. III.- Se impone como condición de la libertad vigilada intensiva la establecida en el artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, esto es, prohibición de acercarse a la víctima M.G.S.P. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre registro de ADN. V.- Que se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido el término del mismo a través de las normas del procedimiento abreviado, ha evitado incurrir en mayores costos al Erario Nacional. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. QFPZXZNXXY MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 25/03/2020 15:56:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://///acta_302/Audiencias/1901073756-l-1234 Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y la sentencia como ejecutoriada para todos los efectos a contar de ésta fecha. Debe presentarse el imputado el día 20 de abril de 2020 al C.R.S. Santiago Sur I para que pueda confeccionarse el plan de intervención individual. Se fija audiencia de Aprobación de Plan de Intervención Individual para el día 27 de mayo a

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RESUMEN: RUC : 1901073756-K RIT : 5426-2019 MATERIA : Robo en lugar habitado IMPUTADO : ABRAHAM ANTONIO DÍAZ INAIPIL CEDULA DE IDENTIDAD : 17.922.983-8 DOMICILIO : Pje. Las Camelias Nº 10.151, La Granja FISCAL : María Trinidad Steinert Herrera DEFENSOR : Gloria Gallardo Hurtado, C.I.N° 16.563.107-2 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 19 de Marzo de 2020 CIRC. MODIF.

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