Juzgado de Letras de Molina

WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCION COMUNAL TRABAJO MOLINA

Rol

I-14-2019

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los inspectores del trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad, en razón de lo cual los hechos por los que se sanciona a la empresa reclamante deben presumirse como efectivos. Agrega, que numerosa jurisprudencia de nuestros tribunales se han pronunciado señalando que respecto de una reclamación en contra de una resolución de reconsideración administrativa, no cabe conocer del fondo de la multa, por cuanto la oportunidad procesal para ello, es dentro de los 15 días de notificada la misma, lo que no ocurre en la especie. De otro lado indica que el Código del Trabajo en su artículo 511 señala expresamente cuales son los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial de empresa WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, Reclamo de Multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Molina, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en Domingo Faustino Sarmiento Nº 55, Ñuñoa, Santiago. Indica que interpone reclamo respecto de la Resolución Administrativa N° 356 de fecha 28 de Noviembre de 2019, que desestima la solicitudes de rebajar las multas Nº1 y Nº2 en un 50 % y de dejar sin efecto la resolución de multa N° 3, o en subsidio se rebaje, multas que vienen dadas por resolución Nº 3303/19/24, de fecha 11 de Junio de 2019 que cursa tres multas, dos de 40 UTM y una de 60 UTM. Señala que la Multa N° 1, consistió en: “Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria de trabajo respecto de trabajadores y períodos que a continuación se indican: (...)”. refiere sobre este punto que en instancia administrativa, se reconsideró alegando que por un tema totalmente justificado se incurrió en la falta constatada, toda vez que se trata de una instalación que está ubicada en plena carretera, en una zona rural alejada de sectores urbanos, por lo que es bastante complicado poder llegar en transporte público, donde la locomoción colectiva deja de funcionar entre las 22:00 y 23:00 horas, y donde los horarios establecidos en los contratos inicialmente eran en turnos de 7:00 – 15:00 horas, 15:00 – 23:00 horas y de 23:00 a 7:00 horas, donde muchos trabajadores han tenido problemas con su traslado a las instalaciones, y donde los mismo solicitaron modificar sus horarios, en su propio beneficio, significando en algunos casos que se excediera el máximo de la jornada diaria, donde se debe poner hincapié, en que esto se hizo siempre en beneficio de los trabajadores, quienes se veían complicados de poder cumplir con la jornada inicialmente pactada. Agrega que, luego de la fiscalización, se corrigió íntegramente la situación por la cual fue multada la empresa, en que se decidió en conjunto con los trabajadores corregir y modificar los horarios de la jornada diaria, para que fuera más fácil para ellos poder llegar a la instalación, y asimismo cumplieran ellos fielmente con la normativa laboral. Corrigiendo

Fallo

por tanto la situación mediante un nuevo anexo de contrato de trabajo, donde los turnos quedan de la siguiente manera: Día 1 07:30 a 15:00 hrs.; Día 2 07:00 a 15:00 hrs.; Día 3 15:00 a 21:00 hrs.; Día 4 15:00 a 21:00 hrs.: Día 5 21:00 a 07:30 hrs.; Día 6 21:00 a 07:30 hrs.; Día 7 Descanso. Lo anterior con media hora de colación no imputable a la jornada, por lo que en definitiva se cumple con la jornada semanal de 45 horas, y se soluciona también el tema del transporte de los trabajadores, por lo que finalmente son ellos los más conformes con esta solución. Añade que este acuerdo se hará efectivo a contar del 26 de agosto de 2019, según consta en los mismos anexos, por lo que se debe entender que se ha subsanado de buena manera esta falta. Por lo tanto, a su juicio, con los antecedentes acompañados en la reconsideración, se acreditó en instancia administrativa, que la empresa tomó las medidas pertinentes para corregir la situación, acreditando que luego de la fiscalización que esta infracción ha sido íntegramente corregida, puesto que se ha celebrado un anexo al contrato de trabajo con cada uno de los trabajadores, en el que se modifica la jornada laboral para que los trabajadores de la instalación cumplan con la jornada ordinaria diaria de trabajo y no vuelvan a exceder el máximo de 10 horas diarias, motivo por el cual la presente multa tuvo que haber sido rebajada a su máximo legal. Así a juicio de la reclamante el Inspector del Trabajo incurre en un error de hecho al no

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Molina, once de agosto de dos mil once. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial de empresa WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone conforme a

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