Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JOSÉ LUIS ANDRÉS FARÍAS MAUREIRA

Rol

O-2448-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 30 de abril de 2019 el requerido JOSÉ LUIS ANDRÉS FARÍAS MAUREIRA es sorprendido en el pasaje Oscar Ramírez de Curicó transportando una serie de especie tales como una escalera plegable, un maletín de color negro con especies en su interior, dos tester de red, un banano color negro y una serie de otras herramientas más determinándose posteriormente o simultáneamente que esas especies habían sido sustraídas desde una camioneta que se encontraba estacionada en la calle o pasaje Oscar Ramírez frente al N° 2207 y que eran de propiedad de Víctor Enrique Lizama Briones y habían sido sustraídas desde la parte posterior de este vehículo para lo cual habrían levantado su pick up y habrían sustraído dichas especies siendo sorprendidos momento o tiempo después a una distancia también breve del lugar con dichas especies, no pudiendo acreditar su propiedad ni tampoco sabiendo o debiendo saber que estas provenían de un delito previo. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JOSÉ LUIS ANDRÉS FARÍAS MAUREIRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 BIS A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 30 de abril de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado JOSÉ LUIS ANDRÉS FARÍAS MAUREIRA, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CUATRO HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ el día 30 de marzo de 2020, bajo aperci

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JOSÉ LUIS ANDRÉS FARÍAS MAUREIRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 BIS A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 30 de abril de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado JOSÉ LUIS ANDRÉS FARÍAS MAUREIRA, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CUATRO HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ el día 30 de marzo de 2020, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. CXZXXZXWTD Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 23/03/2020 15:28:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecinueve de marzo de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado JOSÉ LUIS ANDRÉS FARÍAS MAUREIRA Cédula de identidad 16.336.956-7 Fecha de nacimiento 12 de octubre de 1986 Profesión u oficio Cocinero Dirección Villa Marcela Paz, Calle 4 N°52, Santa Fe, Curicó Delito RECEPTACIÓN Part

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