Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

GONZÁLEZ/COMERCIAL COBRIMAL LTDA.

Rol

O-29-2020

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ LENDWAY, chofer, RUT N° 18.470.592-3, domiciliado en calle Juan Hermosilla N° 3075, de Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en forma principal en contra de COMERCIAL COBRIMAL LTDA., RUT N° 76.457.483-4, representada legalmente por doña KAREN YESENIA BRICEÑO QUIJANES, ignoro profesión y oficio, RUT N° 13.969.607-7, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 4980,Coyhaique; y también en contra de DISTRIBUIDORA LAS LECHUZAS LIMITADA, RUT N° 77.551.580-5, representada legalmente por don GUILLERMO NICOLAS STAUDT FACIO, RUT N° 14.431.421-2, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 4980, Coyhaique; esta última en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria por aplicación de la normativa sobre Subcontratación Laboral, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 20 de marzo de 2018, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y para la demandada principal, como chofer, vendedor, repartidor, facturador y cobrador. 2.- Según anexo de contrato de trabajo firmado con fecha 1 de noviembre de 2018, me encontraba excluido de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 3- Mi remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 703.740. 4.- Como ya indiqué, el desempeño de mis funciones se enmarcó en el Régimen de Subcontratación Laboral, porque laboraba para mi empleador directo en virtud de un contrato de trabajo que implicaba ejecutar labores en faenas u obras de encargadas por otra entidad, en este caso la empresa Distribuidora las Lechuzas Ltda., quien es la encargada en la región de la venta de los productos Agrosuper que nosotros vendíamos y entregábamos, en virtud de lo cual la empleadora adquirió la calidad de contratista, porque existía entre ellos una vinculación contractual de la que surgían los encargos de obras o faenas. Asimismo, los trabajos se ejecutaban por cuenta y riesgo de la empleadora contratista y con trabajadores de su dependencia, pero la beneficiaria de los servicios era la entidad mandante. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 20 de febrero de 2020, atendido que mi empleador en el último mes me había solicitado que desarrollara mis servicios sólo dentro de la ciudad de Coyhaique, le pedí realizar mis labores como era habitual, esto es dentro de toda la región. Esta petición, le molestó, produciéndose una discusión, luego de la cual fui informado que estaba despedido a contar de ese día. Lo anterior, me llamó la atención, pues se me envió una carta, donde se señalan como fundamentos de mi despido, hechos que no ocurrieron, y aun en caso de haber ocurrido, éstos se habrían producido hace bastante tiempo. Es así como la carta indica: Por medio de la presente informo a Ud., que ha sido despedido de nuestra empresa, a contar del día 20 de Febrero de 2020, por las siguientes causas: 1. Reiteración de ausencia injustificada y abandono de sus labores como vendedor, chofer, repartidor, facturador y cobrador, lo que consta en amonestaciones de fechas: 07-09-18 10-09-18 06-12-18 10-12-18 10-04-19 07-02-20 La reiteración del abandono de sus labores, considerando la importancia de estas, constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones, y configuran la causal de despido dispuesta en los Artículos 160 N° 3 y N° 4 del Código del Trabajo: Artículo 160 N° 3: No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que está a cargo de una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signif

Fallo

fallo de fecha 25 de septiembre de 2015, en autos Rol 558-2015, dispuso: "Sexto: En lo que importa a la infracción de ley denunciada, el tribunal tuvo por acreditado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de los actores, en razón del consumo de alcohol durante la jornada de trabajo de los actores, que se desempeñaban como operarios de grúas de alto tonelaje. Séptimo: Que la vaguedad de los hechos en que se pretende configurada la causal de despido, impiden entenderla injustificada, pues nada se dice de las circunstancias y contexto en que ocurren, en especial la hora en que se verifican, lugar y cantidad que se consume, única manera de llegar a establecer el incumplimiento y la gravedad que supone la causal de término invocada. Octavo: En ese contexto, el derecho aplicado a saber lo dispuesto por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, carece del sustrato fáctico que lo justifique, al no encontrarse acreditado el enunciado fáctico ni normativo de la regla antes citada, configurándose de ese modo la causal de invalidación esgrimida." 7. Finalmente, debo reiterar que en cuanto a la carta de despido, cabe señalar que la misma establece una serie de hechos que en caso de haber ocurrido, esto habría sido con mucha antelación a mi despido. 8. Ahora bien, incluso si se considerase algunas de las conductas señaladas en la carta de despido como graves, que pudieran haber producido el termino de la relación laboral, atendido el tiempo transcurrido de los hechos

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece don GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ LENDWAY, chofer, RUT N° 18.470.592-3, domiciliado en calle Juan Hermosilla N° 3075, de Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en forma principal en contra de COMERCIAL COBRIMAL LTDA., RUT N° 76.457.483-4,

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