MP C/ MIGUEL ANGEL CÁRDENAS RUIZ
Rol
O-3166-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Valdivia, el día 30 de mayo de 2019, alrededor de las 18:10 horas, el imputado MIGUEL ANGEL CÁRDENAS RUIZ, en circunstancias que transitaba a pie por la Ruta T 206 KM 8, de esta ciudad, y al ver que personal de Carabineros de servicio se dirigían a él, huye del lugar. Al ser alcanzado por personal policial, agrede al Subteniente de Carabineros Diego Roa Sanhueza, propinándole un corte en la mano derecha con un arma blanca, cortapluma marca Tramontina, que portaba, para luego amenazarlo diciéndole “esto no se va a quedar así, paco concha de tu madre, te pillo de civil y te cago paco culiao, te juro que te mato bastardo chucha tu madre”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1900581381-9 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 14, 15 N° 1 del Código Penal, artículos 416 bis N° 4 y 417 del Código De justicia Militar; artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, y artículos 3, 4, 5 y 38 de la ley 18.216, se declara: Que se condena a MIGUEL ANGEL CÁRDENAS RUIZ, Cédula de Identidad N° 0019249726-4, nacido el 31 de mayo de 1996, domiciliado en pasaje Tocopilla N° 610 de Población Norte Grande II, las Ánimas, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de maltrato de obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código De justicia Militar, perpetrado en Valdivia el día 30 de mayo de 2019, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas; y como autor de la falta del artículo 495 N° 4, perpetrada el día30 de mayo de 2019, a una multa de un tercio de UTM sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad
Fallo
se declara: Que se condena a MIGUEL ANGEL CÁRDENAS RUIZ, Cédula de Identidad N° 0019249726-4, nacido el 31 de mayo de 1996, domiciliado en pasaje Tocopilla N° 610 de Población Norte Grande II, las Ánimas, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de maltrato de obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código De justicia Militar, perpetrado en Valdivia el día 30 de mayo de 2019, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas; y como autor de la falta del artículo 495 N° 4, perpetrada el día30 de mayo de 2019, a una multa de un tercio de UTM sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo el sentenciado permanecer en observación por el lapso de un año, y debiendo cumplir las demás restantes exigencias de los artículo 4° y siguientes de la referidas ley. Si ésta pena sustitutiva le fuere revocada, el sentenciado cumplirá la pena o lo hará cuando se presente a hacerlo o sea habido, sin días a compensar con ocasión de esta causa, ya que el día se compensará con la pena pecuniaria. Se advierte al sentenciado, que deb
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia., diecinueve de marzo de dos mil veinte Hechos: En Valdivia, el día 30 de mayo de 2019, alrededor de las 18:10 horas, el imputado MIGUEL ANGEL CÁRDENAS RUIZ, en circunstancias que transitaba a pie por la Ruta T 206 KM 8, de esta ciudad, y al ver que personal de Carabineros de servicio se dirigían a él, huye del lugar. Al ser alcanzado por personal p
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