ÁLVARO SEBASTIÁN VÁSQUEZ BARRIENTOS C/ FERNANDO ALBERTO ANDAUR HERNÁNDEZ
Rol
O-64-2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 432, 442 N° 2, 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: 1º) QUE, SE CONDENA a FERNANDO ALBERTO ANDAUR HERNÁNDEZ, RUN N° 13.841.008-0, como autor-ejecutor del ilícito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y su autoría es conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 19 de enero de 2020, en esta comuna, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; se le exime del pago de las costas de la causa. 2°) Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de cuatrocientas horas (400) de prestación de servicio en beneficio de la comunidad. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que desarrolle el condenado. Para estos efectos deberá presentarse en las dependencias del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio y atendido que el domicilio del condenado y de acuerdo al artículo 36 de la Ley 18.216, el Tribunal se declara incompetente para conocer de la ejecución de esta pena, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía que fuera ya registrado a fin de MBNYXZYXXJ Cristian Mauricio Rosenberg de la Fuente Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 11:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A
Fallo
SE DECLARA: 1º) QUE, SE CONDENA a FERNANDO ALBERTO ANDAUR HERNÁNDEZ, RUN N° 13.841.008-0, como autor-ejecutor del ilícito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y su autoría es conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 19 de enero de 2020, en esta comuna, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; se le exime del pago de las costas de la causa. 2°) Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de cuatrocientas horas (400) de prestación de servicio en beneficio de la comunidad. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que desarrolle el condenado. Para estos efectos deberá presentarse en las dependencias del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio y atendido que el domicilio del condenado y de acuerdo al artículo 36 de la Ley 18.216, el Tribunal se declara incompetente para conocer de la ejecución de esta pena, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía que fuera ya registrado a fin de MBNYXZYXXJ Cristian Mauricio Rosenberg de la Fuente Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 11:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
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Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2000071066-1 64-2020 CAUSA.: R.U.C=2000071066 -1 R.U.I.=64-2020 Fecha de deliberación 2020/03/10 JUEZ REDACTOR CRISTIÁN MAURICIO ROSENBERG DE LA FUENTE RELACIONES.: ANDAUR HERNÁNDEZ, FERNANDO ALBERTO DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO. RESULTADO CONDENADO. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Río Bueno, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS
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