MINISTERIO PUBLICO . . C/ ELIZABETH ANDREA MORALES LAGOS
Rol
O-16-2020
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: El día 14 de Abril del año 2019, en horas de la tarde y en circunstancias que la víctima, esto es, don José Salvador Peña Salazar, transitaba por calle Eleuterio Ramírez con las esquinas de la comuna de Bulnes en compañía de su hija de 9 años de edad de iníciales A.E.S, es interceptado por los acusados Pablo Alberto Suazo Riquelme y Elizabeth Andrea Morales Lagos procediendo el acusado Pablo Suazo Riquelme a tomar fuertemente por atrás a la víctima colocando fuertemente un cuchillo en el pecho de la víctima señalándole “ entrega todo lo que tení concha de tu madre” procediendo al mismo tiempo la acusada Morales Lagos a registrar el bolsillo trasero de pantalón de la víctima desde donde sustrajo 20 mil pesos en dos billetes de 10 mil pesos que tenía al interior de su billetera, para luego registrarle el bolsillo delantero de sus pantalón desde donde sustrajo un teléfono móvil marca Samsung modelo J4 color negro de propiedad de la víctima, continuando el acusado Suazo Riquelme intimidando a la víctima con el cuchillo para una vez terminado el registro proceder ambos acusados a darse a la fuga con el dinero y el teléfono celular, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño." Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en artículo 436 del Código Penal, delito que se atribuye a ambos acusados, en calidad de autores y que se encuentra en grado de consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público concurre aquella prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto de ambos acusados, sin que concurran circunstancias atenuantes. En atención a lo expuesto,el Ministerio Público solicita se condene a los acusados Elizabeth Andrea Morale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días de diecisiete y dieciocho de marzo del presente año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don Oscar Ruiz Paredes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 16 – 2020, seguida por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN en contra de los acusados PABLO ALBERTO SUAZO RIQUELME, Cédula de Identidad N° 16.993.382-0 , nacido el 5 de abril de 1990, 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Carlos Palacios N° 1115, Villa Fresia, Bulnes y ELIZABETH ANDREA MORALES LAGOS, Cédula de Identidad número 18.199.428-2, nacida el 22 de abril de 1992, 27 años, soltera, sin oficio domiciliada en Pasaje 9, N° 1163, Villa Fresia, Bulnes, ambos representados por la abogada Defensora Penal Pública, doña Karen Fuentes Placencia, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Tamara Cuello Peña, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: El día 14 de Abril del año 2019, en horas de la tarde y en circunstancias que la víctima, esto es, don José Salvador Peña Salazar, transitaba por calle Eleuterio Ramírez con las esquinas de la comuna de Bulnes en compañía de su hija de 9 años de edad de iníciales A.E.S, es interceptado por los acusados Pablo Alberto Suazo Riquelme y Elizabeth Andrea Morales Lagos procediendo el acusado Pablo Suazo Riquelme a tomar fuertemente por atrás a la víctima colocando fuertemente un cuchillo en el pecho de la víctima señalándole “ entrega todo lo que tení concha de tu madre” procediendo al mismo tiempo la acusada Morales Lagos a registrar el bolsillo trasero de pantalón de la víctima desde donde sustrajo 20 mil pesos en dos billetes de 10 mil pesos que tenía al interior de su billetera, para luego registrarle el bolsillo delantero de sus pantalón desde donde sustrajo un teléfono móvil marca Samsung modelo J4 color negro de propiedad de la víctima, continuando el acusado Suazo Riquelme intimidando a la víctima con el cuchillo para una vez terminado el registro proceder ambos acusados a darse a la fuga con el dinero y el teléfono celular, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño." Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en artículo 436 del Código Penal, delito que se atribuye a ambos acusados, en calidad de autores y que se encuentra en grado de consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público concurre aquella prevista en el a
Fallo
se acuerda varias características de la cara del hombre, cree que sí los podría reconocer. En la audiencia de juicio, tras el biombo, se le indica que mire a los acusados a través la mirilla y refiere que ve a la mujer, y al hombre, indicando como visten hoy, precisando que ellas son las personas que vio ese día y solamente tienen la ropa distinta. Añadió que ella sintió miedo, cuando pasó esto, pero no lloró. Contra examinada: refirió que ella declaró en la Fiscalía, con una señora y un caballero y luego llegó otro señor. Relató que ella contó el lugar por donde iban a comprar, indicó que pasaron por un potrero, cuando entraron por esa parte de los Matías, hay un pasaje que está justo al entrar a comprar a la casa de la tía Ceci, Juanicotena se llama, hay unos neumáticos, unas sillas, una casa escondida y una abuelita que siempre se sienta en las sillas. Agregó que su papá iba un poco mas delante de las sillas blancas, hay un cartel grande relacionados con los focos que pusieron en las poblaciones y ella iba cerca del último fierro del cartel, refiriendo que el lugar donde estaba su papá no era un pasaje sino una calle hacia adentro. Explicó que, por el potrero, se refiere a que por el lado izquierdo y derecho hay casas, y al centro es pasto, piedras, tierra y a veces andan caballos, pero ellos iban por la vereda. Agregó que ella iba unos diez a cinco metros más adelante que su papá; después que esas personas asaltaron a su papá, corrió donde su papa, su papá la abrazó, le
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1 Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días de diecisiete y dieciocho de marzo del presente año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don Oscar Ruiz Paredes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a e
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