Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ FRANCISCO JAVIER CARTAGENA PEÑA Y LILLO

Rol

O-35-2020

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse: “1) Los hechos: Siendo las 04:50 horas del día 16 de Abril de 2019, el acusado Francisco Javier Cartagena Peña y Lillo procedió a fracturar el portón de madera de acceso, dos ventanales y la puerta de acceso al inmueble ubicado en calle Los Aromos, manzana HH, sitio A Nº1, Población Domingo Otaegui, Laguna Verde, comuna de Valparaíso, de propiedad de la víctima don Adilio Alfonso Reyes Galdames, con el objeto de ingresar al interior del mismo y sustraer con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño, las especies que se encontraban en dicho inmueble, siendo sorprendido por Carabineros al interior del mismo. RHXXXZXYMY MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez Integrante Fecha: 25/03/2020 15:08:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2) Calificación jurídica: Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 450 del mismo cuerpo legal. 3) Participación y grado de ejecución del delito: Autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, ejecución frustrado. 4) Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: La prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal. 5) Pena solicitada: Ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de la huella genética y las costas de la causa.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura la Fiscalía refirió que se recibió un llamado al retén de Laguna Verde que da

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrado señora Paula Ramos Vergara e integrada por las Juezas señoras Marcela Osorio Páez y Ángela Carrasco Palma, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Francisco Javier Cartagena Peña y Lillo, cédula nacional de identidad N° 16.260.650-6, nacido en Cabildo, el 21 de marzo del año 1986, 31 años de edad, artesano, soltero, cuarto medio rendido, domiciliado en Avenida Humeres 1432, Cabildo; asistido en la causa por el Defensor Penal Público señor Iván Seperiza Wittwer. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto señora Greta Fuchslocher Hassenberg. Los intervinientes con sus domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse: “1) Los hechos: Siendo las 04:50 horas del día 16 de Abril de 2019, el acusado Francisco Javier Cartagena Peña y Lillo procedió a fracturar el portón de madera de acceso, dos ventanales y la puerta de acceso al inmueble ubicado en calle Los Aromos, manzana HH, sitio A Nº1, Población Domingo Otaegui, Laguna Verde, comuna de Valparaíso, de propiedad de la víctima don Adilio Alfonso Reyes Galdames, con el objeto de ingresar al interior del mismo y sustraer con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño, las especies que se encontraban en dicho inmueble, siendo sorprendido por Carabineros al interior del mismo. RHXXXZXYMY MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez Integrante Fecha: 25/03/2020 15:08:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2) Calificación jurídica: Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 450 del mismo cuerpo legal. 3) Participación y grado de ejecución del delito: Autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, ejecución frustrado. 4) Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: La prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal. 5) Pena solicitada: Ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de la huella genética y las costas de la causa.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su al

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a Francisco Javier Cartagena Peña y Lillo, cédula nacional de identidad N° 16.260.650-6, a la pena de 7 (siete) años y 7 (siete) meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, ocurrido en Valparaíso, el día 16 de abril de 2019, en perjuicio de Adilio Reyes Galdames. 2.- Que se lo condena también a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 3.- Conforme lo razonado en el considerando décimo tercero, se lo exime del pago de las costas del proceso. 4.- No reuniéndose respecto de Francisco Javier Cartagena Peña y Lillo, los requisitos legales que hagan procedente la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216; la impuesta en este fallo, deberá cumplirla efectivamente. No existen abonos que considerar en esta causa desde que el día que fue detenido en ésta, ingresó inmediatamente a cumplir el saldo de pena que le había sido impuesta en la causa RUC 1.500.139.914-1, RIT 362/2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, cuya fecha de cumplimiento corresponde al día 9 de noviembre de 2021. De modo tal, que la pena impuesta en este proceso deberá comenzar a cumplirla una vez que termine de purgar la sanción que le fue aplicada en la causa mencionada en el párrafo precedente. 5

Texto Completo (Preview)

R.U.C.: 1 900 408056-7. R.I.T.: 35- 2020. Ministerio Público en contra de Francisco Javier Cartagena Peña y Lillo. Delito: Robo en lugar destinado a la habitación. Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica