COFRÉ/NEIRA
Rol
O-177-2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, no recibe la causa a prueba y, dando por concluida la audiencia, procede a dictar sentencia. SENTENCIA: San Bernardo, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: (parte expositiva íntegra en audio) CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don RODRIGO ANTONIO SOLÍS MUJICA, don RUBÉN DE LA BARRA LAGOS, y don LUIS EDUARDO COFRÉ VILUGRÓN, RUN 17.589.572-8, y entablan demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.; RUN 76.087.547-3, representada legalmente por doña CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ, y en contra CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ, en calidad de persona natural, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de este fallo. y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 161 inciso 1, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 420, 425, 453, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO ANTONIO SOLÍS MUJICA, RUN 12.354.444-7, don RUBÉN DE LA BARRA LAGOS, RUN 10.382.297-1 y don LUIS EDUARDO COFRÉ VILUGRÓN, RUN 17.589.572-8, en contra de CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.; RUN 76.087.547-3, representada legalmente por doña CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ y en contra de doña CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ RUN 10.115.693-1, como persona natural, todos ya individualizados, decretándose que el auto despido de fecha 2 de enero de 2020 es del todo justificado por cuanto la demandada incumplió gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo. II.- Que, se condena a las demandadas a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Respecto de don RODRIGO ANTONIO SOLÍS MUJICA: a) La suma de $808.352 (ochocientos ocho mil trescientos cincuenta y dos mil pesos), correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.616.704 (un millón seiscientos dieciséis mil setecientos cuatro pesos), correspondiente a la indemnización por años de servicios, incrementada en un 50%, correspondiente a la suma de $ 401.176 (cuatrocientos un mil cientos setenta y seis pesos) c) La suma de $404.175 (cuatrocientos cuatro mil ciento setenta y cinco pesos), correspondie
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Diez de agosto de dos mil veinte. RUC 20-4-0256947-7 RIT O-177-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MERY ANNE PALACIOS HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TERMINO 09:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256947-7-1352 SALA 3 (Conexión remota) DEMANDANTES NO COMPARECEN RODRIGO ANTONIO SOLÍS MUJICA, RUN
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