Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CASTILLO/INVERSIONES FLORES LTDA.

Rol

T-17-2020

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de enero de 2020, doña YESELIN VIOLETA CASTILLO JARA, empleada, domiciliada en Pasaje Las Violetas N°1831, Dpto. 101, Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de INVERSIONES FLORES LTDA., representada por don MICHAEL FLORES PINTO, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº705, Comuna de Iquique y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, la demandada, encontrándose debidamente notificada con fecha 18 de febrero de 2020, no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 22 de junio de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó, debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse vulnerado los derechos alegados por la demandante con ocasión del despido, hechos y circunstancias. 2. Efectividad de ser improcedente el despido, hechos y circunstancias señalados en la carta de despido. 3. Efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. Que, la parte demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados, por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de febrero de 2019, cumpliendo funciones como administrativa, en Estación de Servicios Shell, ubicada en calle Manuel Rodríguez N°705, Iquique, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 13:30 a 18:30 horas, con una remuneración mensual de $464.210.- Afirma que su ex empleador no cumplió con el pago íntegro y oportuno de sus cotizaciones de seguridad social, por lo cual lo requirió personal e insistentemente, terminando muchas veces en discusiones. Explica que, por temor a las represalias, a través de una amiga, denunció estos hechos ante la Inspección del Trabajo, el 11 de septiembre de 2019 iniciándose un proceso de fiscalización Nº1794 y que generó visita inspectiva el 24 de septiembre de 2019. Indica que en dicha fiscalización fue entrevistada, señalándole al fiscalizador las irregularidades e incumplimientos en que incurría su empleador, como que no se les otorgaba descanso dentro de la jornada a los trabajadores, derecho que había sido suprimido para que se vendiera más, que no se otorgaban debidamente los descansos semanales y que no había habilitado un lugar idóneo donde descansar y tomar alimentos durante la colación. Sostiene que su empleador se molestó mucho al enterarse de su declaración, comenzando a reprocharla continuamente por sus dichos al fiscalizador, lo que culminó con la entrega de una carta de despido, la cual transcribe. Manifiesta que con su despido se ha vulnerado su derecho a la indemnidad laboral, puesto que, sólo días después de verificada la fiscalización y precisamente por ello, fue despedida sin que se le informara debidamente las razones de ello. Agrega que, a raíz de lo anterior, el 14 de noviembre de 2019, realizó el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo para el día 26 de noviembre de 2019, al cual su ex empleador asistió, sin que se llegara a un acuerdo suficiente, pese a que reconoció la mayoría de las prestaciones reclamadas. Sostiene que, el despido del que fue víctima constituye un indicio absoluto e indudable de la vulneración del derecho a la indemnidad que alega, ya que se produjo inmediatamente después de una fiscalización y posterior a la imposición de multa a la demandada, por la Inspección Provincial de Trabajo de Iquique. En cuanto a la nulidad del despido indica que deberá acogerse, puesto que, al momento de ser despedida, la demandada le adeudaba las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2019.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare que la demandada ha incurrido en represalia laboral, al despedirla por causa de la denuncia interpuesta en su contra ante la Inspección del Trabajo de Iquique y se condene a pagar la suma de $5.106.310.-, por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo prevenido por el artículo 489 Nº3 del Código del Trabajo o lo que se determine en juicio. Además, solicita se declare que el despido es nulo y no puso término al contrato de trabajo respecto del empleador por no haber cumplido éste con las obligaciones establecidas en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, asimismo sea condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que emanen del contrato de trabajo, ya devengadas y las que se generen entre la fecha del despido y la del íntegro pago de las cotizaciones adeudadas, sin que le asista al demandado el derecho consignado en el artículo 162 inciso 7º segunda parte, del Código del Trabajo y, consecuencialmente, declarar que el demandado adeuda las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los periodos señalados, más reajustes e intereses prevenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, condenándolo en costas. En el Primer Otrosí de su presentación, en forma subsidiaria, solicita se declare improcedente el despido, fundado en los mismos hechos referidos en lo principal de su demanda. POR TANTO, solicita que se declare que su despido es nulo, que consecuentemente la rela

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N° RIT T-17-2020 RUC 20-4-0246313-K CASTILLO JARA, YESELIN VIOLETA CON INVERSIONES FLORES LTDA. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 24 de enero de 2020, doña YESELIN VIOLETA CASTILLO JARA, empleada, domiciliada en Pasaje Las Violetas N°1831, Dpto. 101, Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra

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