Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LINARES/SRC INTERNATIONAL SPA

Rol

O-591-2019

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, don ARNALDO GUSTAVO LINARES ESTICA, bodeguero y vendedor multifuncional, con domicilio en pasaje los Gladiolos N°1941, de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de SONEX IMPORT EXPORT (CHILE) LIMITADA, representada legalmente, por don SONNY CHATANI ADNANI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tomas Bonilla N°917 de la ciudad de Iquique y en contra de SRC INTERNATIONAL SpA, representada por don VIKASH SUNDER CHATANI ADNANI, ambos con domicilio en Avenida Salvador Allende Nº2250, departamento 196 de la ciudad de Iquique y, solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de las demandadas y que sean condenadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, las demandadas no contestaron la demanda, encontrándose debidamente notificadas. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 23 de junio de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó, debido a la rebeldía de las demandadas. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de ser procedente el despido indirecto, hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haberse dado cumplimiento a la formalidad del artículo 162 en relación al 171 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias. 3. Efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. 4. Efectividad de adeudarse al trabajador las prestaciones que alega. 5. El monto de la remuneración. Que, la demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada, desde el 01 de mayo de 2003, como bodeguero en el galpón de propiedad de Sonex Import Export Limitada, sin embargo, a partir de abril de 2018 la importadora cerró y fue cambiado de lugar de trabajo, sin término de la relación laboral debiendo cumplir funciones en un minimarket de propiedad de la sociedad SRC International SpA, sin que se escriturara contrato de trabajo, pero reconociendo Sonex Import Export Limitada su continuidad laboral; con una remuneración de $527.508.- En cuanto al despido indirecto manifiesta que, con fecha 22 de octubre y 19 de noviembre de 2019, hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de sus ex empleadores, enviando dentro de forma y plazo legal las respectivas cartas de despido indirecto. Afirma que los incumplimientos graves cometidos por el empleador fueron detalladamente expuestos en las referidas cartas, siendo en resumen los siguientes: 1.- No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo suscrito por las partes. 2.- No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, bonos y tratos, con la periodicidad establecida en el contrato de trabajo suscrito por las partes. 3.- No haber enterado en las arcas de las entidades administradoras de seguridad social, el íntegro de las cotizaciones previsionales. Acto seguido invoca jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 14 de noviembre de 2007, ROL 549-2007. Asimismo, indica que realizó reclamo ante la Inspección del Trabajo, por despido indirecto, con fecha 08 de noviembre de 2019, sin llegar a acuerdo en la instancia administrativa. En cuanto a la nulidad del despido manifiesta que se adeudan a la fecha, por parte de sus ex empleadores, cotizaciones de salud, previsional y de seguro de cesantía por gran parte del periodo trabajado; no obstante, no indica los meses ni años de las cotizaciones de seguridad social que alega.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y en su mérito se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: a.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y hasta su convalidación, por no pago de sus cotizaciones de seguridad social. b.- La suma de $527.508.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- La suma de $5.802.588.-, por concepto de indemnización por 11 años de servicios. d.- La suma de $2.901.294.- por concepto de aumento del 50%, por aplicación justificada de la causal de despido, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. e.- La suma de $1.055.016.-, por concepto de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019. f.- Las cotizaciones de seguridad social adeudas por el demandado en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC. Siendo la cuantía total demandada la suma de $10.286.406.-o la suma que se estime conforme al mérito del proceso, los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, debido a su rebeldía. TERCERO: Que, era carga procesal de la demandante acreditar los fundamentos del despido indirecto que alega, para lo cual incorporó en audiencia de juicio las siguientes probanzas: I.- Documentos: 1.- Carta despido indirecto dirigida por el actor a la demandada Sonex Import Export Chile Limitada, en que se lee: “Iquique, 21 de octubre de 2019.- Señores: Inspección Provincial del Trabajo de I

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N° RIT 0-591-2019 RUC 19-4-0238326-K LINARES ESTICA, ARNALDO GUSTAVO CON SONEX IMPORT EXPORT (CHILE) LIMITADA, SRC INTERNATIONAL SpA SENTENCIA Iquique, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, don ARNALDO GUSTAVO LINARES ESTICA, bodeguero y vendedor multifuncional, con domicilio en pasaje los Gladiolos N°1941, de la ciudad de Iquique, interpone demanda en

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