Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

JIMENEZ/EWALD ZIPPEL Y CIA. LIMITADA

Rol

O-79-2020

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de febrero de 2020, don RACHID JIMÉNEZ ABDALA, trabajador independiente, con domicilio en Manuel Bulnes #1908, de la comuna y ciudad de Iquique, interpone demanda en contra de EWALD ZIPPEL Y CIA. LIMITADA (ESTACION SE SERVICIO COPEC), representada por don EWALD ZIPPEL SCHIELE, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Salvador Allende N°2345, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, a fin de que se declare que el despido que lo afectó es indebido, debiendo la demandada pagarle las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 17 de marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria de fecha 18 de marzo de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Fecha de término de la relación laboral. 2° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta de despido. 3° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la empresa Ewald Zippel y Cia. Limitada, con fecha 10 de febrero de 2017, en calidad de atendedor EESS, con un contrato de carácter indefinido, con una remuneración de $610.230.- En cuanto al despido, indica que el fundamento del despido no es efectivo, porque las inasistencias a su lugar de trabajo se encontraban debidamente justificadas, ya que, la demandada estaba en pleno conocimiento de que durante el último periodo se encontraba con reposo laboral total en uso de licencia médica. Señala que, con fecha 22 de noviembre de 2019, se le extendió licencia médica por el siquiatra Sr. Kaoru Matayoshi Machida, con inicio de reposo el 24 de noviembre de 2019, cuya extensión abarcaba un periodo de 15 días, lo cual lo hacía extensible hasta el día 08 de diciembre de 2019. Afirma que, informó a su ex empleador acerca del reposo laboral total, lo que consta en comprobante de recepción de Licencia Médica, siendo firmada y timbrada. Explica que, producto del diagnóstico y origen de enfermedad, sus antecedentes fueron derivados a la Asociación Chilena de Seguridad. Agrega que, debido a las constantes comunicaciones en que el contador de la empresa lo citaba para firmar liquidaciones de sueldo, se presentó con fecha 03 de diciembre de 2019 (encontrándose con reposo laboral total por indicación médica), en la oficina del contador, a quien le hizo entrega del Certificado de Atención de Reposo Ley 16.744 N°6481667, de fecha 02 de diciembre, en la que constaba su asistencia y la ratificación de su reposo hasta el día 08 de diciembre de 2019. Sin embargo, se le informó que había sido desvinculado de la empresa por ausencias injustificadas. Indica que el contador don Héctor Bastías, en principio se negó a recibir el documento, pero luego lo recibió señalando que, igualmente, ya estaba despedido; por lo que el 06 de diciembre de 2019, dejó constancia Nº1944, ante la IPT de Iquique; comunicándole la Fiscalizadora, que con fecha 02 de diciembre de 2019 su ex empleador dio término a la relación laboral. Con fecha 12 de diciembre de 2019, dejó constancia N°559 ante la IPT de Iquique, puesto que, la demandada se negó a tramitar licencia médica, por encontrarse desvinculado. Con fecha 30 de diciembre de 2019 se llevó a cabo comparendo de conciliación, el cual no prosperó, porque el reclamado no pudo ser notificado, haciéndosele entrega de carta de despido, de fecha 20 de diciembre de 2019, por ausencias injustificadas. Señala que, el actuar de su ex empleador es contrario a derecho y se realizó con el solo afán de eludir posibles indemnizaciones que pudieran concurrir al ser despedido por otra causal diferente a la citada por la empresa, por lo que sostiene que su despido es indebido. Acto seguido reproduce parte de sentencias (cuyos considerados ni ROLES indica) de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 26 de marzo de 1991 y 28 de julio de 1992 y sentencia de la misma C

Fallo

POR TANTO, solicita, se acoja su demanda y se declare, que: 1.- El despido es indebido, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas: a) Por concepto de indemnización por años de servicio, 3 años de servicio, por un monto de $1.830.690-. o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. b) Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por un monto de $610.230.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. c) Recargo legal del 80% a los años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por un monto de $1.464.552-. o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. d) Que, se ordene el pago por el feriado legal pendiente correspondiente a 2 periodos, esto es, 45 días por la suma de $569.999.- o la suma que se determine, conforme al mérito del proceso. e) Que, se ordene el pago del feriado proporcional pendiente, que corresponde a 17 días corridos, por la suma de $215.333.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. f) Que, se ordene el pago de las horas extraordinarias pendientes que corresponden a 06 horas extras trabajadas, horas del mes de julio, por la suma de $17.733.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. g) Que, se ordene el pago de las remuneraciones pendientes por la cantidad de 06 días, correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $85.855.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 2.- Que se ap

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N° RIT 0-79-2020 RUC 20-4-0249049-8 JIMENEZ ABDALA, RACHID CON EWALD ZIPPEL Y CIA. LIMITADA (ESTACIÓN SE SERVICIO COPEC) JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 05 de febrero de 2020, don RACHID JIMÉNEZ ABDALA, trabajador independiente, con domicilio en Manuel Bulnes #1908, de la comuna y ciudad de Iquique, interpone demanda en contra de EWALD

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