VARAS/ARVI INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
O-39-2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de enero de 2020, doña MICHELE KATHERINE VARAS WORMALD, ingeniera de ejecución en administración de empresas, con domicilio en Pasaje Los Claveles Nº1.823 de la comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de ARVI INDUSTRIAL LIMITADA, actualmente ARVI INDUSTRIAL SpA, representada por don RODRIGO ANDRÉS VILLA UGARTE, ambos con domicilio en calle Avenida Francisco Bilbao Nº3832, de la comuna y ciudad de Iquique y, solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que sea condenada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, la demandada no contestó la demanda, encontrándose debidamente notificada. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de julio de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó, debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de ser procedente el despido indirecto impetrado por la parte demandante, hechos y circunstancias. 2° Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades del artículo 162, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, respecto del despido indirecto alegado por la demandante, hechos y circunstancias. 3° Efectividad de ser nulo el autodespido impetrado por la demandante, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de adeudársele a la demandante las prestaciones que alega. 5° Monto de la remuneración Que, la demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expresa que trabajó para la demandada, desde el 22 de mayo de 2013 al 09 de enero de 2020, cumpliendo funciones como Supervisora de Finanzas, en el establecimiento comercial denominado ARVI INDUSTRIAL SPA, ubicado en Avenida Francisco Bilbao Nº3832, según de anexo de contrato de fecha 01 de enero del año 2017; con una remuneración de $1.484.146.- Afirma que su empleador no enteró el pago de sus cotizaciones de seguridad social mensualmente descontadas de los periodos de agosto, septiembre y noviembre del 2019; no otorgó el trabajo convenido prohibiéndole el ejercicio de sus funciones, específicamente, en lo que respecta a la letra C de anexo de contrato, ya que, en los primeros días del mes de septiembre del 2019, el gerente general don Rodrigo Villa tomó el control de sus cuentas bancarias y, no pagó íntegra y oportunamente las remuneraciones correspondientes a los meses trabajados. Refiere que, con fecha 09 de enero de 2020, hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones de su ex empleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto. Explica que, presentó licencia médica por estrés laboral y cuando se reincorporó el 11 de noviembre del 2019, su empleador la marginó en copia de correos electrónicos con asuntos de su incumbencia laboral y en consecuencia, no pudo llevar a cabo sus tareas regulares, lo que se extendió hasta el día 09 de enero del 2020, manteniéndola al margen de sus actividades regulares. Agrega que, el 07 de enero de 2020, el Sr. Cristian Villa, a través de un correo electrónico, le comunicó que, desde el 09 de enero del 2020, debía ingresar al trabajo una hora antes a lo establecido en su contrato de trabajo, sin presentarle un anexo de contrato en el cual se estableciera aquella modificación. Con fecha 12 de diciembre de 2019, concurrió a la Dirección del Trabajo con la finalidad de dejar una constancia respecto al incumplimiento por parte de su ex empleador en el pago de las cotizaciones previsionales. Posteriormente, con fecha 07 de enero del 2020, concurrió nuevamente a la Dirección del Trabajo para dejar constancia de que su ex empleador no le estaba entregando el trabajo convenido en el contrato de trabajo y sus anexos respectivos, prohibiéndole el ejercicio de sus funciones. Agrega que dichos procesos, no fueron fructíferos.
Fallo
POR TANTO, solicita se declare justificado el autodespido y que el demandado ha incurrido en los incumplimientos contractuales y legales imputados en la carta de despido indirecto y, en su mérito, condenar al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.484.146.- o la suma que se estime conforme a derecho. b.- La suma de $10.389.022.-, por concepto de indemnización por 7 años de servicio, conforme lo dispone el artículo 163 y demás pertinentes del Código del Trabajo o la suma que se estime conforme a derecho. c.- La suma de $5.194.511.- por concepto de recargo legal del 50%, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, o la suma que se estime conforme a derecho. d.- La suma de $1.026.534.-, por concepto de feriado legal y proporcional, o la suma que se estime conforme a derecho. e.- La suma de $395.772.-, por 8 días de remuneración del mes de enero de 2020 o la suma que se estime conforme a derecho. f.- Las cotizaciones de seguridad social adeudas por el demandado y los que se devenguen en el tiempo. g.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el día 09 de enero de 2020 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales. Todo lo cual, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo que señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengad
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N° RIT 0-39-2020 RUC 20-4-0244829-7 VARAS WORMALD, MICHELE KATHERINE CON ARVI INDUSTRIAL SpA, SENTENCIA Iquique, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 18 de enero de 2020, doña MICHELE KATHERINE VARAS WORMALD, ingeniera de ejecución en administración de empresas, con domicilio en Pasaje Los Claveles Nº1.823 de la comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario d
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