2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/MASTER CLIMA SERVICES S.A.

Rol

O-6910-2019

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mencionados en esta causa y especialmente respecto de don Andrés Moises Romero y don Carlos Alejandro González Azócar, respecto de la demandada compareciente, desistimiento que es aceptado y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando a cualquier acción civil, penal, administrativa, mercantil, laboral, incluida las acciones para demandar acción de perjuicio por accidente del trabajo o enfermedad profesional, producto dela relación laboral que los ligó, de su término o hechos que motivaron la presten demandada. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional y la restricción de acceso a la comuna donde tiene asiento el Tribunal, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Se sigue adelante la audiencia contra la demandada Master Clima Services S.A: Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Para ambos demandantes, copia de Carta de autodespido de fecha 29 de Julio de 2019 de cada uno de los demandantes, junto con certificado de envió por correo certificado a la empresa demandada principal Master Clima, de fecha 30 de Julio de 2019 como copia de carta a la Inspección del Trabajo respectiva, timbrada el día 30 de Julio de 2019. 2. CARLOS GONZALEZ AZOCAR: a. Copia de Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 18 de Julio de 2019, consta de dos páginas. b. Copia de C

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al actor don CARLOS ALEJANDRO GONZÁLEZ AZÓCAR Rut 17.904.911-2, la suma única y total de $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos), monto que se pagará en una cuota, a pagar, a más tardar el día 02 de septiembre de 2020, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente de la abogado patrocinante, doña Marcela Cecilia Díaz Wicks, cuenta corriente del Banco Santander – N° 0169238-0, Rut 10.647.420-6, correo electrónico mdiazwicks@gmail.com, debiendo dar cuenta al tribunal de dicho pago dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago respecto de este trabajador y se desiste de cualquier acción respecto de los hechos mencionados en esta causa y especialmente respecto de don Andrés Moises Romero y don Carlos Alejandro González Azócar, respecto de la demandada compareciente, desistimiento que es aceptado y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando a cualquier acción civil, penal, administrativa, mercantil, laboral, incluida las acciones para demandar acción de perjuicio por accidente del trabajo o enfermedad profesional, producto dela relación laboral que los ligó, de su término o hechos que motivaron la presten demandada. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional y la restricción de acceso a la comuna donde tiene asiento el Tribunal, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Se sigue adelante la audiencia contra la demandada Master Clima Services S.A: Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Para ambos demandantes, copia de Carta de autodespido de fecha 29 de Julio de 2019 de cada uno de los demandantes, junto con certificado de envió por correo certificado a la empresa demandada principal Master Clima, de fecha 30 de Julio de 2019 como copia de carta a la Inspección del Trabajo respectiva, timbrada el día 30 de Julio de 2019. 2. CARLOS GONZALEZ AZOCAR: a. Copia de Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 18 de Julio de 2019, consta de dos páginas. b. Copia de Certificado de Cotizaciones Previsionales de Seguro de Cesantía de fecha 18 de Julio de 2019, consta de 8 páginas. c. Copia de Certificado de Cotizaciones AFP Modelo de fecha 22 de Julio de 2019, consta de dos páginas. d. Copia de constancia ante

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 160 N° 7, 171, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1) Que Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada MASTER CLIMA SERVICES S.A., al pago de las siguientes prestaciones: Andrés Moisés Romero: a. $607.299 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $2.429.196 por concepto de indemnización por años de servicios. c. $1.214.598 por concepto del recargo legal del 50%. d. $850.218 por concepto de feriado legal adeudado. e. $607.299 por concepto de remuneración del mes de julio adeudada al actor. f. Las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, en base a una remuneración mensual de $607.299.- Respecto de don Carlos González: a. $964.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $964.000 por concepto de indemnización por 1 año de servicio. c. $482.000 por concepto del recargo legal del 50%. d. $674.780 por concepto de feriado legal adeudado. e. $391.733 por concepto de feriado proporcional adeudado. f. $964.000 por concepto de remuneración adeudada. g. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, en base a una remuneración de $964.000, mensuales. 2) Que las prestaciones ordenadas pagar devengaran los intereses y reajustes legales. 3) Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en este acto, en la suma de $500.000. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña PAOLA CECILIA DIAZ

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE AGOSTO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0223005-6 RIT O-6910-2019 MAGISTRADO PAOLA CECILIA DÍAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 12:02 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940223005-6-1349-2

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