Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ÁVILA/INGENIERIA Y ASESORIAS NECOCHEA LIMITADA

Rol

O-1454-2019

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal en causa O-1454-2019, don PEDRO ALTAMIRANO VALDEBENITO, abogado en representación convencional de don CESAR ANTONIO ÁVILA ASTUDILLO, independiente, domiciliado en Bello Horizonte 14-B, comuna de Tomé; quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INGENIERÍA Y ASESORÍAS NECOCHEA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Necochea Krause, ambos del domicilio de calle Antilhue N° 185, Lonco Parque, comuna de Chiguayante, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: HECHOS: Precisa que el actor inició sus servicios el 01 de febrero del año 2012, desempeñándose siempre en el cargo de “Jefe de Proyectos”, en las distintas obras ejecutadas por la sociedad, que posteriormente durante el mes octubre del mismo año mutó en su razón social pasando a denominarse Ingeniería y Asesorías Necochea Limitada, siendo desde entonces su representante legal, don Fernando Necochea Krause. Luego inicialmente su remuneración ascendía a la suma de $1.400.000, (que incluye gratificación legal, bono de movilización y de colación) y que la jornada laboral era de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, y su contrato era de carácter indefinido. Añade que con fecha 31 de mayo de 2019, Ingeniería y Asesorías Necochea Limitada, apoyada en un “proyecto de finiquito”, le comunica al actor su decisión de poner término al contrato de trabajo, sin hacer entrega de carta de despido alguna, ni de los “certificados” que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Y que con ocasión de lo anterior con fecha 7 de agosto de 2019, el actor presentó reclamo para ante la Inspección del Trabajo, solicitando, entre otros acápites el aporte seguro cesantía, cotizaciones AFP, cotizaciones Isapre, feriado legal y proporcional, finiquito, indemniz

Fundamentos

considerando anterior, para determinar las instituciones a las cuales se debe enterar esta suma, se estará a la liquidación de remuneraciones del actor que dan cuenta de estas afiliado a Isapre Cruz Blanca y Afp Cuprum. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto al apercibimiento solicitado por la demandante respecto de la exhibición de documentos, pese a que la demandada no exhibió los documentos solicitados no se hará lugar a esta pues la propia demandante se allano a la excepción de prescripción por concepto de feriado legal y en lo que dice relación con el monto de las remuneraciones, la demandante solicitó una condena por una suma igual o superior, por lo que, constando de la prueba de la demandada que la remuneración era superior a la solicitada por la demandante resulta inoficioso hacer efectivo este apercibimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 42, 73, 159 N° 4 y 5, 162, 168, 172, 183 B, 445, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por CESAR ANTONIO ÁVILA ASTUDILLO, en contra de INGENIERÍA Y ASESORÍAS NECOCHEA LIMITADA, representada legalmente por don FERNANDO NECOCHEA KRAUSE, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara carente de causa y nulo el despido del actor y se condena al demandado a pagarles las siguientes cantidades: a) $2.445.944 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $17.121.608 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $8.560.804 por concepto del recargo del 50% a los años de servicios d) $3.179.727 por concepto de feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 28 de agosto de 2017 y el 31 de mayo de 2019. e) $$4.891.888 por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2019. f) Enterar sus cotizaciones de seguridad social en Isapre Cruz Blanca, AFP Cuprum y AFC Chile II, por los meses de abril y mayo de 2019, sobre la base de $2.445.944 mensuales. g) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, 31 de mayo de 2019, y su convalidación, a razón de $2.445.944.-, mensuales. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de agosto de dos mil veinte VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal en causa O-1454-2019, don PEDRO ALTAMIRANO VALDEBENITO, abogado en representación convencional de don CESAR ANTONIO ÁVILA ASTUDILLO, independiente, domiciliado en Bello Horizonte 14-B, comuna de Tomé; quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales,

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