Juzgado de Garantía de Arica.

CAROLINA ANDREA LASTRA OPAZO C/ CAMILO ALONSO AGUIRRE VIVAR

Rol

O-4404-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 07 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 18:00 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Luis Uribe N° 1854, de ésta ciudad, el requerido CAMILO AGUIRRE VIVAR, debido a que su hijo –la víctima- manchó su cuaderno en el que efectuaba una tarea escolar, se ofusca, y toma con ambas manos en el cuello a la víctima, quien resulta con lesiones de carácter leve consistentes en “nielgia cervical”, según registro de atención de urgencia folio N° 692954.“ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 399, 400, 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. QEMXXYXTGR Jose Rodrigo Urrutia Molina Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 18:11:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Procedimiento Simplificado. Arica, trece de marzo de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 49, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal; 5° y 9° de la Ley 20.066; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a CAMILO ALONSO AGUIRRE VIVAR, cédula de identidad N° 16.468.547-0, ya individualizado, a las penas de multa de un ter

Fallo

se declara: I. Que se condena a CAMILO ALONSO AGUIRRE VIVAR, cédula de identidad N° 16.468.547-0, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, por el lapso de un año, sin costas, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, castigado por el artículo 399 en relación al 494 N° 5 del Código Penal y relacionado a su vez con el artículo 5° de la Ley 20.066, sorprendido en Arica el 07 de junio de 2016. La multa se tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. RUC 1600547251-6 RIT 4404 - 2019 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. QEMXXYXTGR Jose Rodrigo Urrutia Molina Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 18:11:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, trece de marzo de dos mil veinte Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN Defensor MARLEN MORALES SÁNCHEZ Tipo de Audiencia Juicio oral simplificado. Hora inicio 12:51 Hora termino 13:01 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 1600547251-6-992-200313-00-26-JOSI RUM VPG 4404 19 Acta vpg RUC 1600547251-6 RIT 4404 - 201

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