6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ANDREA STEPHANIE RODRIGUEZ DOMINGUEZ C/ PAULETTE VALENTINA RIQUELME QUIROZ

Rol

O-41-2020

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, delito en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de la imputada PAULETTE VALENTINA RIQUELME QUIROZ concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 19 H) de la Ley N° 20.000; y no le asisten circunstancias atenuantes de responsabilidad. Respecto de la imputada ANGELICA SABRINA LAVADO VARGAS concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica y la contemplada en el artículo 19 letra H) de la Ley 20.000; y no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad. Respecto de la imputada IVONNE MARLENNE AYALA REYES concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 19 H) de la Ley N° 20.000; y no le asisten circunstancias atenuantes de responsabilidad. Participación: A las acusadas les cabe participación en calidad de AUTORAS en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 N ° 1 del Código Penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga a las acusadas PAULETTE VALENTINA RIQUELME QUIROZ la pena de 5 años y 1 díade presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM; para ANGELICA SABRINA LAVADO VARGAS la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM; y respecto de IVONNE MARLENNE AYALA REYES la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM. Para todas las acusadas pide las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por los jueces, doña Nancy Alvarado González, quien presidió la audiencia, doña Verónica Sabaj Escudero y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio, en contra de Ivonne Marlenne Ayala Reyes, Cédula de Identidad N° 10.256.393-K, nacida el 17 de junio de 1965, 54 años, chilena, soltera, analfabeta, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Santa Eulalia Nº 1357, Población Santa Elena, comuna del Bosque, Paulette Valentina Riquelme Quiroz, Cédula de Identidad N°21.936.916-6, nacida el 08 de mayo de 1995, 24 años, chilena, soltera, dueña de casa, estudios básicos completos, domiciliada en Calle Cuncumen Nº 436, Villa La Reina, comuna de La Reina, actualmente privada de libertad en calidad de condenada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en el C.P.F Mayor Marisol Estay Olivares de San Miguel y Angélica Sabrina Lavado Vargas, Cédula de Identidad N°15.542.525-3, nacida el 07 de diciembre de 1983, 35 años, chilena, soltera, estudios básicos completos, feriante, domiciliada en Pasaje Lo Martínez Nº 960, Villa El Bosque, comuna de El Bosque, como autoras del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el Art. 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Cristian Suarez Pérez, quien sostuvo la acción penal pública. La defensa de las acusadas Ivonne Marlenne Ayala Reyes y Paulette Valentina Riquelme Quiroz estuvo a cargo de la defensora penal pública Macarena Albornoz Garrido y de la acusada Angélica Sabrina Lavado Vargas el defensor penal público Rafael Eduardo Jofré Inzunza. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público efectúa al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: “El día 30 de Agosto del 2018, aproximadamente a las 10:30 horas, al interior del C.P.F. Mayor Marisol Estay de San Miguel ubicado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel, funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraban en la sala de C.C.T.V. realizando una ronda de seguimiento por cámaras a las internas y sus visitas, observan a la visita IVONNE MARLENNE AYALA REYES, que ingresa al baño y al salir de éste vuelve al módulo de visitas con un cono de papel higiénico que contiene en su interior un objeto desconocido envuelto en nylon, dejándolo en la mesa. Acto seguido, la interna ANGELICA SABRINA LAVADO VARGAS toma el papel higiénico desde la mesa, saca la bolsa de nylon del interior del mismo y la introduce en una caja amarilla, llevándola hasta donde se encontraba la interna PAULETTE VALENTINA RIQUELME QUIROZ, quien manipula la caja amarilla, sacando del interior el objeto desconocido para posteriormente guardarlo dentro de su cavidad vaginal. Así, funcionarios de Gendarmería conducen a la interna RIQUELME QUIROZ a la

Fallo

fallo de la Corte Suprema. Y la de la acusada Angélica Sabrina Lavado Vargas pidió la absolución por infracción al debido proceso, ya que la funcionaria ni siquiera recordaba si le leyó los derechos a su representada, y si se le advierte el derecho a no auto incriminarse, además declaró antes del análisis de la droga. Además dice que hay problemas en la acreditación de la participación, señalando que existe una dicotomía entre la declaración de las dos funcionarias Rodríguez y Pérez, en cuanto a quien desarrolla las conductas extrañas. En cuanto al video, dice que este debe estar sujeto a contenido lo acontecido en el sitio del suceso, y es de conocimiento que existen videos falsos, y al no tener protocolo de uso y mantención, tampoco si las fechas son fidedignas, además no se sabe si se editó, señalando que Rodríguez muestra supuestos movimientos sospechosos que no eran tal, y es eso el elemento para determinar la imputación, estimando que no consta en el video que hubiera sustancias prohibidas, solo hay una suposición, siendo la carga de prueba del Ministerio Público, además no se sabe si la señora Riquelme algo se introdujo en la vagina, solo hay un rollo de confort que se traspasó, por lo que en nada puede vincular a su representada con la droga. En subsidio pide no aplicación de la agravante, conforme el MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 15:21:03 XMXKXYYHHQ NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 20/03/2020 15:39:07 ESTE DOCU

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por los jueces, doña Nancy Alvarado González, quien presidió la audiencia, doña Verónica Sabaj Escudero y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio, en contra

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