Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ YOVANY ALEXANDER FARÍAS PIZARRO

Rol

O-20-2020

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 12 de agosto de 2019 aproximadamente a la 1:30 de la madrugada los imputados PAULO EXEQUIEL SANDOVAL BORQUEZ y YOVANY ALEXANDER FAMAS PIZARRO concurrieron previamente concertados hasta la constructora ENACO ubicada en calle San Juan N' 1336 de la comuna de Machalí, ambos previamente concertados como se señalaba, se aproximan hasta la garita principal número 1, lugar en el cual se encontraba la victima de iniciales XXX quien se desempeña como guardia de seguridad de dicha empresa constructora, se aproxima uno de los imputados, abre la puerta de la garita se aproxima a la PPJCXYLPNQ Luis Cristian Fredes Hernandez Juez oral en lo penal Fecha: 20/03/2020 16:08:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Victima forcejea con él, lo intimida con un arma tipo pistola de color gris de plástico marca Cali 1911 Target, a continuación lanza a la víctima al suelo, lo golpea en reiteradas oportunidades en su cabeza con un fierro sin dejarlo inconsciente, llama al co-imputado que lo acompañaba para reducir a la víctima de iniciales xxx, momento que provecho la victima que no estaba inconsciente para llamar por radio a los otros guardias de la constructora ENACO, cuando los imputados se percatan que se aproximan los otros guardias de seguridad huyen del lugar saltando el cierre perimetral, portando un calefón de propiedad de la empresa Enaco avaluado en 100 mil pesos, especie que sustrajeron, huyendo por avenida San Juan en dirección al poniente siendo detenido por carabineros quienes fueron alertados por un transeúnte

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Joaquín Nilo Valdebenito, y los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo y don Cristian Fredes Hernández, el día martes 17 de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 20-2020, RUC N° 1900857546-3, seguida en contra de YOVANY ALEXANDER FARÍAS PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 19.225.902- 9, 24 años, soltero, nacido en Santiago el 21 de agosto de 1995, obrero, con domicilio en Camino La Montaña, cruce Teno, Paradero 7, Curicó, y PAULO EXEQUIEL SANDOVAL BÓRQUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.267.678-4, 34 años, soltero, nacido en Santiago el 28 de septiembre de 1985, comerciante, con domicilio en Río Serrano N° 03856, Población Villa Patagonia, La Pintana. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Carlos Fuentes Rebolledo, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Pascual Placencia Aguilera, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 12 de agosto de 2019 aproximadamente a la 1:30 de la madrugada los imputados PAULO EXEQUIEL SANDOVAL BORQUEZ y YOVANY ALEXANDER FAMAS PIZARRO concurrieron previamente concertados hasta la constructora ENACO ubicada en calle San Juan N' 1336 de la comuna de Machalí, ambos previamente concertados como se señalaba, se aproximan hasta la garita principal número 1, lugar en el cual se encontraba la victima de iniciales XXX quien se desempeña como guardia de seguridad de dicha empresa constructora, se aproxima uno de los imputados, abre la puerta de la garita se aproxima a la PPJCXYLPNQ Luis Cristian Fredes Hernandez Juez oral en lo penal Fecha: 20/03/2020 16:08:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Victima forcejea con él, lo intimida con un arma tipo pistola de color gris de plástico marca Cali 1911 Target, a continuación lanza a la víctima al suelo, lo golpea en reiteradas oportunidades en su cabeza con un fierro sin dejarlo inconsciente, llama al co-imputado que lo acompañaba para reducir a la víctima de iniciales xxx, momento que provecho la victima que no estaba inconsciente para llamar por radio a los otros guardias de la constructora ENACO, cuando los imputados se percatan que se aproximan los otros guardias de seguridad huyen del lugar saltando el cierre peri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 28, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; y 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a YOVANY ALEXANDER FARÍAS PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 19.225.902-9, ya individualizado, a sufrir la pena de 10 (diez) años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 436, inciso 1º, con relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 12 de agosto de 2019, en la comuna de Machalí; II.- Que se condena, sin costas, a PAULO EXEQUIEL SANDOVAL BÓRQUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.267.678-4, ya individualizado, a sufrir la pena de 5 (cinco) años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 436, inciso 1º, con relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetra

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ YOVANY ALEXANDER FARÍAS PIZARRO y PAULO EXEQUIEL SANDOVAL BÓRQUEZ RUC 1900857546-3 RIT 20-2020 DELITO ROBO CON VIOLENCIA En Rancagua, a viernes 20 de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica