MP C/ RODRIGO ESTEBAN FIGUEROA ACUÑA
Rol
O-9-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado y el delito de receptación de especies previsto en el artículo 456 bis a) del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a los acusados la participación en calidad de AUTORES de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Fernando Felipe Feliu Correa Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 13:18:35 WSVXYRBXQ Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 20/03/2020 15:03:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Señala que respecto de los acusados concurre la agravante del artículo 12 n° 16, esto es ser reincidente en el delito de la misma especie. En atención a lo indicado, pidió que se sancione a los acusados por el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO la pena de CINCO años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales y costas de la causa y por el delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio multa de 10 UTM accesorias legales y las costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura. Ministerio Público Sostuvo que, con la prueba de cargo, logrará acreditar los hechos de la acusación, pues se contará con prueba testimonial del dueño del vehículo, el cual dará cuenta del robo que sufrió, declaración de los funcionarios aprehensores, todo lo cual dará cuenta del contexto temporal y espacial de la detención, dando cuenta del conocimiento
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA a ALEXIS ARMANDO PADILLA ORELLANA C.I. 18.040.216-0 por el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 Bis A del Código Penal, en calidad de AUTOR, y en grado de desarrollo CONSUMADO, ocurrido en la ciudad de Rancagua, el día 03 de mayo de 2019, imponiéndose al penado cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se deja constancia que la pena corporal impuesta será de cumplimiento efectivo, sin ser posible la aplicación de una pena sustitutiva, dando orden de ingreso al penado en calidad de rematado, para cuando la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, haciendo presente que la condenada cuenta, al día de hoy, con un ABONO de 323 días. Asimismo, se otorgan al penado 20 cuotas para satisfacer el pago de la multa, de media Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, venciendo la primera de éstas el último día hábil del mes siguiente a que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, y el resto el último día hábil de cada mes que le prosiga. Se deja constancia que, ante el incumplimiento de la pena pecuniaria, se fija desde ya la sustitución de dicha pena, en conformidad con el artículo 49 del Có
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Formación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, compuesta por los Jueces Sergio Allende Cabeza, Felipe Cortés Ibacache (s), y Fernando Feliú Correa (s), se verificó la audiencia de juicio, RUC oral
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