Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ PATRICIO BALTAZAR ROMÁN MORALES

Rol

O-267-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, don Manuel Vergara Esparta y don Mauricio Aguilar Donoso, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 267-2019 y RUC N° 1900489850-0, seguida en contra de PATRICIO BALTAZAR ROMÁN MORALES, cédula de identidad N°08.416.653-7, chileno, nacido el 17 de marzo de 1959 en San Antonio, 60 años, casado, artesano, domiciliado en Plutón N°183, El Carmen, San Antonio, representado por la Defensora Penal público, doña Carla Estrada Ramírez. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandón Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 07 de MAYO de 2019, aproximadamente a las 23:40 horas, PATRICIO BALTAZAR ROMAN MORALES, se encontraba en Caleta Pacheco Altamirano, en calle JOSE DEL CARMEN BRITO, SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga con transeúntes, manteniendo en su poder un monedero con 33 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 4,9 gramos de pasta base de cocaína y un papelillo contenedor de 1,4 grs. de marihuana, y la suma de $31.000 producto de la venta de drogas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes señalados configuran el delito MICROTRAFICO DE MARIHUANA Y PASTA BASE DE COCAÍNA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y el grado de desarrollo del delito sería el de CONSUMADO, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No se invocan por el acusador, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, por lo que requier

Fundamentos

motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 07 de MAYO de 2019, aproximadamente a las 23:40 horas, PATRICIO BALTAZAR ROMAN MORALES, se encontraba en el sector de Caleta San Pedro, San Antonio, realizando una transacción de droga con una transeúnte, manteniendo en su poder un monedero con 33 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,17 gramos de pasta base de cocaína, con un 58% de pureza, y un papelillo contenedor de 0,77 gramos de marihuana, y la suma de $31.000 producto de la venta de drogas.” UNDÉCIMO: Calificación jurídica y grado de desarrollo del delito. Que tal como se adelantara en el veredicto, la unión lógica y sistemática de las probanzas de cargo, permitió calificar jurídicamente los hechos consignados en el razonamiento noveno, como un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en razón de concurrir en la especie, todos y cada uno de los elementos que lo configuran, bajo la modalidad de porte, prevista en dicha norma. GHGTXYYEXP MAURICIO ANTONIO AGUILAR DONOSO Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 13:28:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 En consecuencia, en lo referente al delito establecido, en la especie se dan los presupuestos normativos que llevaron a estos sentenciadores a estimarlo cometido, esto es: 1) Que una persona desarrolle alguna de las acciones que describen los incisos primero y/o segundo del artículo 4º de la Ley N° 20.000, esto es, poseer, transportar, guardar, portar consigo, adquirir, transferir, suministrar o facilitar. En el caso que nos convoca, se ha atribuido por estos jueces al encartado Román Morales, la verificación de la hipótesis comisiva de porte, pues se pudo acreditar con la declaración de los funcionarios de carabineros que depusieron en estrados que éste mantenía en su poder 33 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína y 01 envoltorio contenedor de marihuana. Del mérito de las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron del procedimiento, se pu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 22, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; y artículo 17 de la Ley Nº 19.970, se declara: GHGTXYYEXP MAURICIO ANTONIO AGUILAR DONOSO Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 13:28:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 I.- Que, se condena a PATRICIO BALTAZAR ROMÁN MORALES, cédula de identidad N°08.416.653-7, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días (541), de presidio menor en su grado medio y a una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 7 de mayo de 2019. II.- Que el cumplimient

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1 C/ Patricio Baltazar Román Morales. RUC N° 1900489850-0 RIT N° 267-2019. Tráfico de pequeñas cantidades de droga. San Antonio, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por lo

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