PEREIRA/ING EN CONST MONTAJES Y MOVIMIENTO DE TIERRA LTDA
Rol
O-686-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha 10 de enero de 2020, doña ANDREA BARRAZA ALFARO inicia relación laboral en calidad de “asesor en prevención de riesgos”, suscribiendo diferentes anexos de contrato. Con una remuneración de $1.096.355.- mensuales: Respecto de don CARLOS GUERRERO PLAZA inicia relación laboral el 29 de enero de 2020, en calidad de “supervisor mecánico”, con una remuneración mensual de $1.172.714.-; Ambos actores tenían contrato hasta el término de la obra asociada al mismo; B) que con fecha 16 de marzo de 2020, la empresa les indica que no fueran, porque estaban despedidos, atendido a que el contrato con la empresa principal había terminado; C) que el despido así efectuado es injustificado; D) que al término de la relación laboral se les adeuda a los actores prestaciones laborales como el feriado proporcional y la correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino ape
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ANDREA BARRAZA ALFARO y don CARLOS GUERRERO PLAZA en contra de INGENIERIA EN CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y MOVIMIENTO DE TIERRA LIMITADA o INGENIERIA I.C.M. LIMITADA representada legalmente por María Alicia Rojas Navarro, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a los actores fue injustificado e improcedente y por tanto se le condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos: Respecto de doña Andrea Barraza Alfaro: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.096.355. 2. Feriado proporcional equivalente a 2.16 días por la suma de $70.359.- Respecto de Carlos Guerrero Plaza: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.172.714.- 2. Feriado proporcional equivalente a 1.16 días por la suma de $40.737.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en esta causa, regulando las personales en la suma de $250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro d
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ BERNARDO ANTIQUERA AVENDAÑO. DEMANDADA: ING EN CONST MONTAJES Y MOVIMIENTO DE TIERRA LTDA. RIT: O-686-2020 RUC: 20- 4-0270431-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagas
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